SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1044/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1044/2013-L

Fecha: 28-Ago-2013

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Cochabamba, mediante informe cursante de fs. 229 a 232 vta., refirió que: Mediante denuncia de 17 de agosto de 2011, los dirigentes de la Organización Territorial de Base (OTB) Apote Central, Ironcollo Central, Marquina y Central Marquina, denunciaron que la familia Campos se encontraría trabajando con cuatro tractores, en áreas en proceso de saneamiento de Marquina Seja Pata, por lo que, mediante decreto de 17 de agosto de 2011, se dispuso de oficio la verificación del predio, habiéndose constituido el personal del INRA en los predios de Marquina Seja Pata, el 18 del citado mes y año, de cuyo efecto se emitió el informe SAN SIM US 130/2011 de la misma fecha, informe en el que se concluye, que el predio respectivo se encuentra seriamente amenazado y expuesto a innovaciones que no fueron autorizadas por la autoridad competente.

Mediante RA 0003/2011, de oficio, la Dirección Departamental del INRA de Cochabamba, dispuso la aplicación de medidas precautorias de prohibición de asentamientos, paralización de trabajos, prohibición de innovar, no consideración de transferencias, prohibición de fraccionamientos y desalojo, Resolución que fue parcialmente revocada a través de RA 225/2011, por la cual, se procedió a revocar la medida precautoria de paralización de trabajos dispuesta con relación a la totalidad del predio “El Encanto” y declarando subsistentes las demás medidas precautorias. Estas medidas precautorias fueron dispuestas de oficio a mérito de haberse dispuesto la nulidad de obrados por el Tribunal Agrario Nacional -hoy Agroambiental-, mediante Sentencia Agraria Nacional S1a 55/2010 de 24 de noviembre, por la que, se declara en su parte resolutiva la nulidad de la Resolución Suprema 228640 de 2 de abril de 2008, únicamente con relación al predio “El Encanto” y disponiendo que el INRA, proceda a la efectuar la etapa de evaluación técnico jurídica.

Por tanto, de acuerdo a los antecedentes se tiene que durante la verificación del predio antes mencionado, se constató que gran parte de la superficie mensurada no se encontraba con ningún trabajo agrícola, desde hace varios años antes de dicha verificación, situación que motivó se emita la RA 0003/2011, que dispuso entre otras, la medida precautoria de prohibición de innovar y paralización de trabajos, siendo esta última revocada por la RA 225/2011.

Asimismo, de acuerdo al informe SAN SIM US 130/2011 de 18 de agosto, se constató que en el predio mencionado, a la fecha de verificación estaba siendo arado por los miembros de la familia Campos, trabajos éstos que fueron realizados con cuatro tractores en una superficie aproximada de 67 ha, extremo que importó el incumplimiento a la medida precautoria de prohibición de innovar dispuesta en la RA 0003/2011 y ratificada en la RA 225/2011; al estar siendo modificado el predio por estos trabajos, correspondía la ampliación de la RA 0003/2011, con la ampliación de la medida precautoria de paralización de trabajos y disponer en su caso la ejecución de la medida precautoria de desalojo. Por lo que, se procedió a emitir la RA 0064/2011, por la cual, se dispuso la medida antes señalada, en la totalidad del perímetro del predio “El Encanto”, exceptuando la fracción de terreno, en la que se procedió a la verificación de mejoras durante la etapa de pericias de campo, disponiéndose además la ejecución de la medida precautoria de desalojo.

Juanito Félix Tapia García, en su condición de Director Nacional a.i del INRA, mediante informe, cursante de fs. 181 a 184 vta., manifestó que: Encontrándose el proceso de saneamiento sin concluir; es decir, sin definir el derecho propietario, a través de una Resolución final de saneamiento, se perfecciona el derecho sobre la propiedad agraria, por lo que, mientras dure este procedimiento, corresponde al Director Departamental, en uso de sus atribuciones, dicte las medidas precautorias, medidas éstas que no implican limitación o prohibición ya sea a un propietario, beneficiario o poseedor a efectos de efectuar en su predio las mejoras, actividades agropecuarias y otras productivas, por tanto, no existe vulneración al derecho al trabajo, siendo que se respetan los mismos, en las parcelas donde existían trabajos anteriores.