SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1044/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1044/2013-L

Fecha: 28-Ago-2013

III.5

Los accionantes refieren, que las autoridades ahora demandadas, vulneraron sus derecho al debido proceso, al trabajo y a la “seguridad jurídica” al haber emitido la RA 0064/2011 y disponer la ampliación de la medida precautoria de desalojo dispuesta en la RA 0003/2011, por cuanto, se habría constatado el incumplimiento de la medida precautoria de prohibición de innovar, disponiéndose además, que la ejecución de esta medida precautoria se la ejecute con ayuda de la fuerza pública.

De antecedentes se pudo evidenciar, que la RA 0003/2011, dispuso sobre la totalidad del perímetro del predio “El Encanto”, las medidas precautorias sobre prohibición de asentamientos, paralización de trabajos, prohibición de innovar, no consideración de transferencias, prohibición de fraccionamiento y desalojo de asentamientos ilegales. Fallo que fue revocado en parte por la RA 225/2011, en cuanto a la medida precautoria de paralización de trabajos, dispuesta con relación a la totalidad de todo el perímetro del predio antes mencionado, como se tiene de las Conclusiones II.2 y II.3 del presente fallo.

Asimismo, la RA 0064/2011 de 22 de agosto, librada por la Dirección Departamental del INRA de Cochabamba, determinó disponer la complementación de la RA 0003/2011 de 28 de enero, con la ampliación de la medida precautoria de paralización de trabajos, exceptuando la fracción de terreno, en la que se procedió a la verificación de mejoras durante la etapa de pericias de campo, disponiendo además la ejecución de la medida precautoria de desalojo, así se tiene de la Conclusión II.4 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.

En la problemática ahora analizada, los accionantes pretenden que la jurisdicción constitucional establezca si las autoridades demandadas cometieron una arbitrariedad, en un principio, al complementar la RA 0003/2011, mediante la RA 0064/2011, cuando la primera habría sido revocada y más aún al disponer que en esta última se aplique la medida precautoria de desalojo del predio “El Encanto”, sobre el cual se hallarían en posesión y realizando trabajos.

De acuerdo a los antecedentes precitados y en especial de las Conclusiones II.5 y II.6 del presente fallo, se tiene que los accionantes, una vez notificados con la RA 0064/2011, presuntamente vulneradora de sus derechos constitucionales, habrían procedido a interponer en la vía administrativa agraria, los recursos de revocatoria y jerárquico ambos rechazados; asimismo, al no definir la resolución impugnada, derecho propietario alguno, resulta de manera evidente, que en este caso se habría dado el agotamiento de la vía administrativa, tal y como se señaló en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional. En ese sentido corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática.

Ahora bien, en el caso ahora analizado se deberá tomar en cuenta que ciertamente la RA 0003/2011, no fue revocada en su totalidad; es decir, sólo fue revocada en cuanto a la paralización de trabajos (entendidos éstos como aquellos verificados al momento de la etapa de pericias de campo, pudiendo ser estos agrícolas, ganaderos, forestales, de conservación y protección de la biodiversidad, investigación o ecoturismo). Por lo que, dicha resolución mantuvo vigente las otras medidas precautorias tales como la de prohibición de innovar y desalojo.

Por su parte, el Director Departamental a.i. del INRA de Cochabamba, al haber evidenciado que en el predio “El Encanto”, se estarían realizando trabajos con tractores, consideró que los ahora demandados estarían innovando en el predio, pues en la etapa de pericias de campo, no se constató en la fracción de terreno donde se estarían realizando los mismos, trabajo alguno; en ese sentido, el mencionado Director, procedió a ampliar la RA 0003/2011, a través de la RA 0064/2011, paralizando los trabajos realizados en el lugar, situación que no puede ser alegada por los accionantes como lesionadora a su derecho al trabajo, en especial a su labor agrícola, ya que como se mencionó, en la etapa antes referida, inicialmente no se estableció que dicha actividad sea evidente, más al contrario, sí se tiene que sobre el predio se estaría innovando y por lo tanto, conforme al concepto establecido en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, se estarían alterando las cosas de su estado primigenio; es en atención a ello, que con la emisión de la RA 0064/2011, este Tribunal Constitucional Plurinacional, no considera que se haya vulnerado el derecho al trabajo de los accionantes.

Finalmente, con relación a la “seguridad jurídica”, aducida también como vulnerada por el accionante, no corresponde a este Tribunal pronunciarse al respecto; en sentido que, al es esta un principio que sustenta la potestad de impartir justicia emanada del pueblo y un principio articulador de la economía plural en el modelo económico boliviano; por ende, no corresponde que sea tutelada por esta acción de defensa, que se halla destinada a proteger derechos constitucionales