Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1048/2013-L
Fecha: 29-Ago-2013
II.5.
II.5. El Auto Supremo 599 de 29 de noviembre de 2010, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la accionante, de acuerdo al art. 418 del CPP, considerando que no identificó si las resoluciones invocadas como precedentes contradictorios, se tratan de Autos de Vista o Autos Supremos y, tampoco fundamentó con precisión la contradicción advertida en el Auto de Vista recurrido, en consecuencia, consideró que el recurso es inadmisible (fs. 48 a 49).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- ii)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del recurso de casación penal como elemento integrante del debido proceso y por tanto regido por el principio de verdad material
- III.2. La valoración de la prueba, facultad privativa a la jurisdicción ordinaria
- i)
- 2º CONCEDER