SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1048/2013-L
Fecha: 29-Ago-2013
II.6.
II.6. Documento transaccional suscrito por Paula Gladys Rodríguez Saavedra, acreedora, y Lisseth Parra Balderrama, deudora, que reconoce el préstamo de dinero de dos sumas de dinero en moneda extranjera equivalentes a $us15 000.- (quince mil dólares estadounidenses), con la garantía de un lote de terreno, situado en Punata, que fuera vendido por orden judicial, quedando la acreedora sin garantía, motivo por el que precautelando sus intereses inició proceso penal contra la deudora, inicialmente radicado en el “Tribunal de Sentencia Cuarto” y con Sentencia pronunciada en 10 de agosto de 2006, respecto al cual, en apelación la “Sala Penal Segunda” pronunció el Auto de Vista de 30 de julio de 2008, pronunciamiento contra el que interpuso recurso de casación. Además, el documento establece el pago total de la deuda, por el que la deudora cedió y transfirió a favor de la acreedora $us500.- depositados en calidad de fianza en la División de Finanzas del “Consejo de la Judicatura de Cochabamba”, que la deudora comprometió el pago de $us2500.-(dos mil quinientos dólares estadounidenses) de acuerdo a sus posibilidades y, acordando la condonación expresa por parte de la acreedora de la suma de $us7500.-(siete mil quinientos dólares estadounidenses) y otras cargas, reconociendo ambas partes y de manera expresa, que la deuda quedó extinguida. En consecuencia acordaron expresamente que, ante la desaparición del motivo que originó el proceso penal referido, se retira la querella y formula desistimiento a favor de Lisseth Parra Balderrama, deudora, correspondiendo a la acreedora suspender la tramitación del proceso penal (fs. 45 y vta.).
El acuerdo transaccional fue reconocido en firmas y rúbricas por ante Notario de Fe Pública 13 del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, el 14 de octubre de 2008, habiendo sido presentado ante la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, mediante memorial de la misma fecha, por Paula Gladys Rodríguez Saavedra, dentro el proceso penal interpuesto por su persona contra Lisseth Parra Balderrama, por el delito de estafa y estelionato, señalando que el documento transaccional fue presentado como evidencia del acuerdo, afirmando su desistimiento de la acción considerando que los delitos querellados constituyen ilícitos contra el patrimonio, solicitando la remisión de antecedentes al Juzgado de origen el “Tribunal de Sentencia Cuarto de la Capital”, conforme prevé el art. 27 inc. 6) del CPP (fs. 46 y 47).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- ii)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del recurso de casación penal como elemento integrante del debido proceso y por tanto regido por el principio de verdad material
- III.2. La valoración de la prueba, facultad privativa a la jurisdicción ordinaria
- i)
- 2º CONCEDER