Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1064/2013-L
Fecha: 29-Ago-2013
Fátima Jaqueline Hatfield de Suárez
En revisión la Resolución 163 de 2 de diciembre de 2011, cursante de fs. 232 vta. a 233 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Fátima Jaqueline Hatfield de Suárez, en representación de Elda Rodríguez Bazán en contra de Samuel Saucedo Iriarte, Adhemar Fernández Ripalda, Edgar Molina Aponte, Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz; Lucidio García Morón y Alberto Guzmán Méndez, Jueces suplente y titular, respectivamente, del Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del mismo Distrito Judicial -ahora departamento-.
- Fátima Jaqueline Hatfield de Suárez
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- IMPROBADO
- I.1.2. Derechos y Garantías supuestamente vulneradas
- I.1.3. Petitorio
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.2.5. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional, y su naturaleza
- Fragmento 21
- III.2. Del debido proceso
- '…la Constitución Política del Estado (CPE), consagra la garantía del debido proceso, expresando que 'Nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado en proceso legal', de lo que se extrae que la Ley Fundamental del país, persigue evitar la imposición de una sanción, o la afectación de un derecho, sin el cumplimiento de un proceso previo, en el que se observen los derechos fundamentales y las garantías de naturaleza procesal contenidos en la Constitución y las leyes que desarrollan tales derechos, garantía que conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, alcanza a toda clase de procesos judiciales o administrativos
- III.3
- Fragmento 25
- III
- III.4. Análisis del caso concreto
- conceder
- 1°