Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1064/2013-L
Fecha: 29-Ago-2013
II.18.
II.18. Cursa certificación de 2 de julio de 2011, emitida por la Secretaria Abogada del Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, por la cual, señaló en el punto 1, que no consta que la Resolución de 6 de enero de 2009 de fs. “2297 a 2298”, que resuelve y declara probado el incidente de oposición al desapoderamiento y deja sin efecto el decreto de 27 de junio de 2008, haya sido impugnada por Hortencia Parada de Vargas o por otros sujetos procesales . Asimismo, no consta que se haya librado a favor de Hortencia Parada Vargas, mandamiento de desapoderamiento para que Elda Rodríguez Bazán desaloje el lote 3 ubicado en la Urbanización Los Mangales “UVET-51” (fs. 59 a 60).
- Fátima Jaqueline Hatfield de Suárez
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- IMPROBADO
- I.1.2. Derechos y Garantías supuestamente vulneradas
- I.1.3. Petitorio
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.2.5. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional, y su naturaleza
- Fragmento 21
- III.2. Del debido proceso
- '…la Constitución Política del Estado (CPE), consagra la garantía del debido proceso, expresando que 'Nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado en proceso legal', de lo que se extrae que la Ley Fundamental del país, persigue evitar la imposición de una sanción, o la afectación de un derecho, sin el cumplimiento de un proceso previo, en el que se observen los derechos fundamentales y las garantías de naturaleza procesal contenidos en la Constitución y las leyes que desarrollan tales derechos, garantía que conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, alcanza a toda clase de procesos judiciales o administrativos
- III.3
- Fragmento 25
- III
- III.4. Análisis del caso concreto
- conceder
- 1°