Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1064/2013-L
Fecha: 29-Ago-2013
II.3.
II.3. Por Auto de 6 de enero de 2009, pronunciado por Gualberto Jurado Peredo, Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, declaró probado el incidente planteado y dispuso dejar sin efecto el decreto de 27 de junio de 2008; por el cual, se impone a la incidentista el plazo de quince días para que desocupe y entregue el lote 3, adjudicado el 9 de octubre de 2007, hasta que se aclare la cuestión relativa a la doble identidad del inmueble (fs. 27 a 28).
- Fátima Jaqueline Hatfield de Suárez
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- IMPROBADO
- I.1.2. Derechos y Garantías supuestamente vulneradas
- I.1.3. Petitorio
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.2.5. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional, y su naturaleza
- Fragmento 21
- III.2. Del debido proceso
- '…la Constitución Política del Estado (CPE), consagra la garantía del debido proceso, expresando que 'Nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado en proceso legal', de lo que se extrae que la Ley Fundamental del país, persigue evitar la imposición de una sanción, o la afectación de un derecho, sin el cumplimiento de un proceso previo, en el que se observen los derechos fundamentales y las garantías de naturaleza procesal contenidos en la Constitución y las leyes que desarrollan tales derechos, garantía que conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, alcanza a toda clase de procesos judiciales o administrativos
- III.3
- Fragmento 25
- III
- III.4. Análisis del caso concreto
- conceder
- 1°