SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1064/2013-L
Fecha: 29-Ago-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante, alegó la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, al acceso a la justicia, a la propiedad privada, al debido proceso, a la garantía de la cosa juzgada y a la garantía de no procesar dos veces un mismo hecho, en el entendido de que Lucido García Morón, en su calidad de suplente del Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, por Auto de 25 de octubre de 2010, resolvió declarar improbado el incidente de oposición al desapoderamiento, mismo que ya contaba con calidad de cosa juzgada, Resolución que en grado de apelación, fue confirmada por los Vocales también demandados, a través del Auto de Vista de 8 de junio de 2011, sin motivación ni fundamentación alguna.
- Fátima Jaqueline Hatfield de Suárez
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- IMPROBADO
- I.1.2. Derechos y Garantías supuestamente vulneradas
- I.1.3. Petitorio
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.2.5. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional, y su naturaleza
- Fragmento 21
- III.2. Del debido proceso
- '…la Constitución Política del Estado (CPE), consagra la garantía del debido proceso, expresando que 'Nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado en proceso legal', de lo que se extrae que la Ley Fundamental del país, persigue evitar la imposición de una sanción, o la afectación de un derecho, sin el cumplimiento de un proceso previo, en el que se observen los derechos fundamentales y las garantías de naturaleza procesal contenidos en la Constitución y las leyes que desarrollan tales derechos, garantía que conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, alcanza a toda clase de procesos judiciales o administrativos
- III.3
- Fragmento 25
- III
- III.4. Análisis del caso concreto
- conceder
- 1°