SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1064/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1064/2013-L

Fecha: 29-Ago-2013

II.9.

II.9.  Cursa Auto 210 de 25 de octubre de 2010, pronunciado por Lucidio García Morón, Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial en suplencia legal, por el cual, dispuso: “SE DECLARA IMPROBADO LOS INCIDENTES DE FS. 2157 A 2160. E INCIDENTE DE FS. 2351 A 2355 DE OBRADOS POR NO CORRESPONDER A PROCEDIMIENTO” (sic)., bajo los siguientes fundamentos: En el caso, se tiene que la incidentista no es parte en el proceso y lo que se pretende revertir es la adjudicación realizada en contra de los lotes de terreno 1, 2 y 3 que fueron adjudicados a favor de terceros, siendo extendida la minuta correspondiente. Además, señala a la LAPCAF, que refiere los casos en que procede la nulidad de subasta (fs. 43 a 44). Asimismo, mediante decreto de 24 de noviembre de 2010, declaró no ha lugar a la explicación y complementación solicitada (fs. 46).