SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1064/2013-L
Fecha: 29-Ago-2013
III.3
Para Claria Olmedo, referido en el libro “Práctica Forense Civil” de Tomás Tudela Tapia, Primera Edición, 2000, pág. 187, señaló que: “La Sentencia tiene imperio desde su notificación debe ser acatada por los vinculados a ella y respetada por los demás; cuando queda firme adquiere inmutabilidad, ya que esa firmeza impide que la sentencia sea revocada, modificada o anulada, salvo los casos expresamente contemplados ante la falta de recurso o por haberse agotado la instancia en alzada, implica la estabilidad del pronunciamiento definitivo en cuanto a la mera declaración, condena o constitución que contiene”.
Empero, esta irrevisabilidad, inmutabilidad y coercibilidad, será tal cuando se evidencie que en la elaboración de esta sentencia se haya respetado el debido proceso y garantizar mediante criterios de interpretación de la legalidad ordinaria el respeto a principios y garantías de rango constitucional, para que las sentencias que cumplan con estos presupuestos sean validas plenamente y en consecuencia, adquirirán la calidad de cosa juzgada material, aptitud que hace que una decisión sea incuestionable e inmodificable.
- Fátima Jaqueline Hatfield de Suárez
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- IMPROBADO
- I.1.2. Derechos y Garantías supuestamente vulneradas
- I.1.3. Petitorio
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.2.5. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional, y su naturaleza
- Fragmento 21
- III.2. Del debido proceso
- '…la Constitución Política del Estado (CPE), consagra la garantía del debido proceso, expresando que 'Nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado en proceso legal', de lo que se extrae que la Ley Fundamental del país, persigue evitar la imposición de una sanción, o la afectación de un derecho, sin el cumplimiento de un proceso previo, en el que se observen los derechos fundamentales y las garantías de naturaleza procesal contenidos en la Constitución y las leyes que desarrollan tales derechos, garantía que conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, alcanza a toda clase de procesos judiciales o administrativos
- III.3
- Fragmento 25
- III
- III.4. Análisis del caso concreto
- conceder
- 1°