SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1064/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1064/2013-L

Fecha: 29-Ago-2013

III.3

         Para Claria Olmedo, referido en el libro “Práctica Forense Civil” de Tomás Tudela Tapia, Primera Edición, 2000, pág. 187, señaló que: “La Sentencia tiene imperio desde su notificación debe ser acatada por los vinculados a ella y respetada por los demás; cuando queda firme adquiere inmutabilidad, ya que esa firmeza impide que la sentencia sea revocada, modificada o anulada, salvo los casos expresamente contemplados ante la falta de recurso o por haberse agotado la instancia en alzada, implica la estabilidad del pronunciamiento definitivo en cuanto a la mera declaración, condena o constitución que contiene”.

         Empero, esta irrevisabilidad, inmutabilidad y coercibilidad, será tal cuando se evidencie que en la elaboración de esta sentencia se haya respetado el debido proceso y garantizar mediante criterios de interpretación de la legalidad ordinaria el respeto a principios y garantías de rango constitucional, para que las sentencias que cumplan con estos presupuestos sean validas plenamente y en consecuencia, adquirirán la calidad de cosa juzgada material, aptitud que hace que una decisión sea incuestionable e inmodificable.