SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1064/2013-L
Fecha: 29-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso ejecutivo seguido por FLAMBOYAN S.R.L. contra Fernando Paul Gasser Vincent, ante el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, Juzgado que mediante decreto de 27 de junio de 2008, ordenó a la accionante, desocupar el inmueble de su propiedad, bajo conminatoria de librar en su contra mandamiento de desapoderamiento. Enterada ésta de la inminente orden de desapoderamiento en su contra, el 3 de septiembre del citado año, formuló incidente de oposición al mismo, que fue resuelto a su favor a través del Auto de 6 de enero de 2009, por Gualberto Jurado Peredo, ex Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, dejando sin efecto alguno la conminatoria a la desocupación y entrega del inmueble, Resolución que no fue apelada por el ejecutante o ejecutado ni por los adjudicatarios.
Una vez ejecutoriado dicho Auto, su mandante instauró un nuevo incidente, esta vez de nulidad de subasta por indefensión material, mismo que fue rechazado in límine, por el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, por Auto de 10 de enero de 2009, con el argumento de que su competencia en el proceso ejecutivo habría concluido, decisión que fue apelada a través de memorial de 21 de enero del citado año, mereciendo el Auto de Vista de 11 de mayo del referido año, revocando totalmente el auto apelado y ordenando al juez a quo se pronuncie en el fondo del incidente planteado.
- Fátima Jaqueline Hatfield de Suárez
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- IMPROBADO
- I.1.2. Derechos y Garantías supuestamente vulneradas
- I.1.3. Petitorio
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.2.5. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional, y su naturaleza
- Fragmento 21
- III.2. Del debido proceso
- '…la Constitución Política del Estado (CPE), consagra la garantía del debido proceso, expresando que 'Nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado en proceso legal', de lo que se extrae que la Ley Fundamental del país, persigue evitar la imposición de una sanción, o la afectación de un derecho, sin el cumplimiento de un proceso previo, en el que se observen los derechos fundamentales y las garantías de naturaleza procesal contenidos en la Constitución y las leyes que desarrollan tales derechos, garantía que conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, alcanza a toda clase de procesos judiciales o administrativos
- III.3
- Fragmento 25
- III
- III.4. Análisis del caso concreto
- conceder
- 1°