SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1064/2013-L
Fecha: 29-Ago-2013
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Jaime Alberto Montenegro Ruiz, mediante memorial de fs. 163 a 165, manifestó que con anterioridad a la presente acción tutelar, la accionante fue parte con éste de una demanda interdicta de recobrar la posesión, proceso que se encontraría en trámite ante el Juzgado Quinceavo de Instrucción en lo Civil y Comercial; asimismo, tiene iniciada una acción penal por el delito de estelionato contra sus vendedores Hortencia Parada de Vargas y Jaime Emilio Vargas Pinto, también se encuentra dilucidando una demanda de mejor derecho propietario y acción negatoria, misma que se encontraría en estación probatoria.
Refiere, que en el fondo la accionante manifiesta entre otros fundamentos, que se les habría vulnerado su derecho a la seguridad jurídica, cuando las autoridades demandadas dejaron sin efecto una resolución que declaraba probada su oposición al desapoderamiento del inmueble y que según la accionante tendría calidad de cosa juzgada. En el proceso ordinario de mejor derecho propietario, se podrá establecer que el inmueble de propiedad de la ahora accionante no es el mismo llevado en subasta y remate y del cual actualmente sería propietario.
Ernesto Carrasco Villagrán, mediante memorial de fs. 212 a 213, manifestó que: No existe la menor posibilidad de violación a garantías constitucionales a través de las resoluciones impugnadas; toda vez, que al haber quedado sin efecto la conminatoria de desapoderamiento por Auto de 6 de enero de 2009 y al haber resuelto éste, ratificando esta medida, no se le causó agravio a la accionante y por otro lado, no existe nulidad alguna en los actos del Juez hasta llegar al remate del bien, ya que no había forma alguna en que la referida autoridad, pudiera haberse percatado de la existencia de la accionante; ya que, ésta después de un año del remate, apareció con su supuesto inmueble inscrito con una matrícula distinta a la rematada.
- Fátima Jaqueline Hatfield de Suárez
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- IMPROBADO
- I.1.2. Derechos y Garantías supuestamente vulneradas
- I.1.3. Petitorio
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.2.5. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional, y su naturaleza
- Fragmento 21
- III.2. Del debido proceso
- '…la Constitución Política del Estado (CPE), consagra la garantía del debido proceso, expresando que 'Nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado en proceso legal', de lo que se extrae que la Ley Fundamental del país, persigue evitar la imposición de una sanción, o la afectación de un derecho, sin el cumplimiento de un proceso previo, en el que se observen los derechos fundamentales y las garantías de naturaleza procesal contenidos en la Constitución y las leyes que desarrollan tales derechos, garantía que conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, alcanza a toda clase de procesos judiciales o administrativos
- III.3
- Fragmento 25
- III
- III.4. Análisis del caso concreto
- conceder
- 1°