SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1064/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1064/2013-L

Fecha: 29-Ago-2013

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Jaime Alberto Montenegro Ruiz, mediante memorial de fs. 163 a 165, manifestó que con anterioridad a la presente acción tutelar, la accionante fue parte con éste de una demanda interdicta de recobrar la posesión, proceso que se encontraría en trámite ante el Juzgado Quinceavo de Instrucción en lo Civil y Comercial; asimismo, tiene iniciada una acción penal por el delito de estelionato contra sus vendedores Hortencia Parada de Vargas y Jaime Emilio Vargas Pinto, también se encuentra dilucidando una demanda de mejor derecho propietario y acción negatoria, misma que se encontraría en estación probatoria.

Refiere, que en el fondo la accionante manifiesta entre otros fundamentos, que se les habría vulnerado su derecho a la seguridad jurídica, cuando las autoridades demandadas dejaron sin efecto una resolución que declaraba probada su oposición al desapoderamiento del inmueble y que según la accionante tendría calidad de cosa juzgada. En el proceso ordinario de mejor derecho propietario, se podrá establecer que el inmueble de propiedad de la ahora accionante no es el mismo llevado en subasta y remate y del cual actualmente sería propietario.

Ernesto Carrasco Villagrán, mediante memorial de fs. 212 a 213, manifestó que: No existe la menor posibilidad de violación a garantías constitucionales a través de las resoluciones impugnadas; toda vez, que al haber quedado sin efecto la conminatoria de desapoderamiento por Auto de 6 de enero de 2009 y al haber resuelto éste, ratificando esta medida, no se le causó agravio a la accionante y por otro lado, no existe nulidad alguna en los actos del Juez hasta llegar al remate del bien, ya que no había forma alguna en que la referida autoridad, pudiera haberse percatado de la existencia de la accionante; ya que, ésta después de un año del remate, apareció con su supuesto inmueble inscrito con una matrícula distinta a la rematada.