SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1064/2013-L
Fecha: 29-Ago-2013
II.11.
II.11. El Auto de Vista de 8 de junio de 2011, emitido por los Vocales -ahora demandados-, confirmó los Autos de 25 de octubre y 24 de noviembre de 2010, bajo los siguientes fundamentos: Respecto al incidente de oposición al desapoderamiento opuesto, “como quiera que la conminatoria fue dejada sin efecto por auto de 6 de enero de 2009” (sic), consiguientemente, no existiría agravio alguno que infiera la resolución impugnada, máxime si esta resolución no fue objeto de impugnación. Respecto al incidente de nulidad de subasta, indica que el art. 544 del Código de Procedimiento Civil (CPC), modificado por el art. 44 de la LAPCAF, se encuentran descritas las causas de nulidad de remate, sin que los fundamentos de la accionante se encuentren dentro ese catálogo (fs. 52 y vta.).
- Fátima Jaqueline Hatfield de Suárez
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- IMPROBADO
- I.1.2. Derechos y Garantías supuestamente vulneradas
- I.1.3. Petitorio
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.2.5. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional, y su naturaleza
- Fragmento 21
- III.2. Del debido proceso
- '…la Constitución Política del Estado (CPE), consagra la garantía del debido proceso, expresando que 'Nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado en proceso legal', de lo que se extrae que la Ley Fundamental del país, persigue evitar la imposición de una sanción, o la afectación de un derecho, sin el cumplimiento de un proceso previo, en el que se observen los derechos fundamentales y las garantías de naturaleza procesal contenidos en la Constitución y las leyes que desarrollan tales derechos, garantía que conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, alcanza a toda clase de procesos judiciales o administrativos
- III.3
- Fragmento 25
- III
- III.4. Análisis del caso concreto
- conceder
- 1°