Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1067/2013-L
Fecha: 29-Ago-2013
1)
Solicita se admita la presente acción y por tanto: 1) Se anule el Auto de 26 de julio de 2010, por el que la autoridad demandada, resolvió su incidente de nulidad por defectos absolutos; y consecuentemente se declare probado su incidente; y, 2) Se anule la diligencia de notificación de 1 de marzo de 2010, debiendo ordenar al Juez de la causa, señalar una nueva audiencia de conciliación, para después anular todas le decisiones posteriores asumidas como consecuencia de la ilegal notificación ahora impugnada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3. Informe de la tercera interesada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o de persona individual o colectiva
- Fragmento 15
- III.2.
- Fragmento 17
- al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales
- más sin embargo ello no implica que sea tutelable, precisamente y como se tiene explicado, por no ser un derecho autónomo
- III.4. Análisis
- CONFIRMAR