SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1067/2013-L
Fecha: 29-Ago-2013
a)
Continúa señalando que: a) En la diligencia de la notificación de fecha 1 de marzo de 2010, cursante a fs. 17 del expediente, detalla que la notificación a Alvaro Rogelio Coca Villarroel con decreto de 11 de febrero de 2010, se realizó con copia de ley en el domicilio ubicado en la zona de Mayorazgo calle Intiraymi 1975 -se adjunta croquis-, con puerta negra, pared de ladrillo, y que al no encontrarse el prenombrado dejó copia de ley a una persona mayor de sexo femenino, quién se rehusó a firmar y a identificarse en presencia de testigo, quien firma. Tal extremo es desmentido por su persona, dado que, la puerta de su vivienda es de color café y no negra, que su frontis o pared es de cemento y no de ladrillo, que la numeración que consigna su domicilio -que es de puerta color café y no de color negro- es el número 1975-A y no sólo 1975, que dicha diligencia se realizó en otro domicilio, o simplemente dicha notificación jamás se realizó, y por lo tanto, tal diligencia de notificación no cumplió con su finalidad, de hacer conocer sobre la radicatoria y el señalamiento de audiencia, y por tal motivo no asistió a la audiencia señalada; y, b) Que en la misma notificación se consigna a un presunto testigo, que avala la diligencia y notificación realizada, pero que lamentablemente no puede ser identificado por ser completamente ilegible la aclaración de la firma del testigo mencionado, lo que hace suponer una duda en la identidad, existencia como en la idoneidad del testigo, a lo que ante una duda recurre a la máxima universal del derecho como es el “INDUBIO PRO REO”.
Afirma que se ha encontrado en completo estado de indefensión al no haber tenido conocimiento oportuno de la existencia de un proceso de acción privada en su contra hasta antes de ser notificado directamente con el auto de apertura de juicio, por lo que al haberse realizado actuaciones procesales en su desconocimiento se vulneró su derecho a la defensa y su derecho y garantía constitucional al debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3. Informe de la tercera interesada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o de persona individual o colectiva
- Fragmento 15
- III.2.
- Fragmento 17
- al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales
- más sin embargo ello no implica que sea tutelable, precisamente y como se tiene explicado, por no ser un derecho autónomo
- III.4. Análisis
- CONFIRMAR