SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1067/2013-L
Fecha: 29-Ago-2013
III.4. Análisis
Dentro de la problemática planteada, el accionante, señala como lesionados sus derechos al debido proceso en su elemento de exigencia de motivación de las resoluciones judiciales, a la defensa en juicio como elemento del debido proceso, como así también al principio de la “seguridad jurídica”. En cuanto afirma que, las autoridades ahora demandadas rechazaron el “incidente de nulidad por defectos absolutos”, ocasionando que el accionante se sienta en indefensión, ya que no se presentó a las audiencias programadas y notificadas, y que el incidente que planteó, era con el objetivo de anular obrados para que se convoque a nuevas audiencias.
Dentro del proceso penal seguido por acusación particular de Daniela Andrea Ortuño Siles, contra Álvaro Rogelio Coca Villarroel, por la supuesta comisión del delito de estafa, el referido acusado -ahora accionante- presentó el 20 de mayo de 2010 un memorial, con el cual se apersonó y planteó incidente de actividad procesal defectuosa, alegando supuesto incumplimiento de cuestiones procesales respecto de la diligencia de notificación, con el auto de apertura de juicio oral de 20 de mayo de 2010. El 26 de julio de 2010, el Juez Primero de Sentencia Penal rechazó el incidente; empero, el accionante pudo plantear recurso de apelación contra tal determinación, aspecto que no se demuestra en obrados.
De tales hecho se evidencia que el accionante no agotó las vías ordinarias que el ordenamiento jurídico le ofrece para hacer vale sus derechos, por tanto no se cumplió el carácter subsidiario como elemento para la procedencia de la tutela constitucional. En ese sentido se tiene que la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, señala que en la acción de amparo constitucional, se estableció una línea firme sobre el carácter subsidiario de esta acción, es así que, tras el rechazo del incidente por actividad procesal defectuosa, correspondía la apelación o impugnación de tal auto, para agotar previamente todos los recursos ordinarios antes de interponer la acción de amparo constitucional. Lo que impide ingresar al fondo de la problemática planteada por el accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3. Informe de la tercera interesada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o de persona individual o colectiva
- Fragmento 15
- III.2.
- Fragmento 17
- al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales
- más sin embargo ello no implica que sea tutelable, precisamente y como se tiene explicado, por no ser un derecho autónomo
- III.4. Análisis
- CONFIRMAR