SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1067/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1067/2013-L

Fecha: 29-Ago-2013

Fragmento 15

           El art. 129.1, de la Constitución Política del Estado (CPE), establece la naturaleza subsidiaria del amparo de la siguiente manera, señalando que: “La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por al persona que se crea afectada, por otra a su nombre con podre suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derecho y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.” De la misma manera, el art. el Código Procesal Constitucional, bajo el nomen juris de Subsidiariedad, en su art. 54 confirma los supuestos de aplicación de este principio: “I. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo” (las negrillas son nuestras).