SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1067/2013-L
Fecha: 29-Ago-2013
denegó
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 5 de enero de 2012, cursante de fs. 111 a 114, denegó la tutela solicitada, declarando “improcedente” la acción de amparo constitucional; todo ello en base a los siguientes fundamentos: a) Que no existe prueba que dé cuenta que el ahora accionante haya objetado, observado o interpuesto solicitud de aclaración, enmienda, complementación, reposición ni apelación al Auto de 26 de julio de 2010, emitido por el ex-Juez Primero de Sentencia Penal; y, b) Existe extensa jurisprudencia constitucional acerca del requisito de subsidiariedad para que una acción de amparo constitucional proceda, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados; que con los precedentes expuestos y la cita jurisprudencial constitucional vinculante, se tiene que no se han agotado los recursos legales ordinarios para ingresar a considerar el fondo de la acción de amparo constitucional; consiguientemente, corresponde denegar la tutela demandada, con costas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3. Informe de la tercera interesada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o de persona individual o colectiva
- Fragmento 15
- III.2.
- Fragmento 17
- al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales
- más sin embargo ello no implica que sea tutelable, precisamente y como se tiene explicado, por no ser un derecho autónomo
- III.4. Análisis
- CONFIRMAR