SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1067/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1067/2013-L

Fecha: 29-Ago-2013

denegó

La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 5 de enero de 2012, cursante de fs. 111 a 114, denegó la tutela solicitada, declarando “improcedente” la acción de amparo constitucional; todo ello en base a los siguientes fundamentos: a) Que no existe prueba que dé cuenta que el ahora accionante haya objetado, observado o interpuesto solicitud de aclaración, enmienda, complementación, reposición ni apelación al Auto de 26 de julio de 2010, emitido por el ex-Juez Primero de Sentencia Penal; y, b) Existe extensa jurisprudencia constitucional acerca del requisito de subsidiariedad para que una acción de amparo constitucional proceda, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados; que con los precedentes expuestos y la cita jurisprudencial constitucional vinculante, se tiene que no se han agotado los recursos legales ordinarios para ingresar a considerar el fondo de la acción de amparo constitucional; consiguientemente, corresponde denegar la tutela demandada, con costas.