SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1067/2013-L
Fecha: 29-Ago-2013
II.2.
II.2. Por memorial de 2 de junio de 2010, el señor Álvaro Rogelio Coca Villarroel, se apersonó y planteó incidente de actividad procesal defectuosa por defectos absolutos, solicitando nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo -diligencia de la notificación-, señalando que no se le había notificado de una manera correcta ni legal, tanto para la audiencia de conciliación, acusación particular, como al ofrecimiento de prueba de cargo, causando sorpresa en él con la notificación directa del Auto de apertura de juicio oral de 20 de mayo de ese año, además que tilda de falsa la notificación legal que supuestamente se habría realizado en su domicilio real, poniendo en duda al testigo como a la realización de la notificación misma; finalmente, pide que sea declarado probado el incidente que plantea y consecuentemente: “Anular obrados hasta el vicio más antiguo como es el de la diligencia de notificación de fecha 1 de marzo de 2010 a fs. 17 del cuaderno especial” (sic), señalar nuevo día y hora de audiencia de conciliación, y que sea resuelto antes de llevarse adelante el juicio oral (fs. 34 a 37 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3. Informe de la tercera interesada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o de persona individual o colectiva
- Fragmento 15
- III.2.
- Fragmento 17
- al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales
- más sin embargo ello no implica que sea tutelable, precisamente y como se tiene explicado, por no ser un derecho autónomo
- III.4. Análisis
- CONFIRMAR