SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1067/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1067/2013-L

Fecha: 29-Ago-2013

II.3.

II.3.    Por Auto de 26 de julio de 2010, resuelto por Winner Barriga Molina,     ex-Juez Primero de Sentencia Penal se rechazó el referido incidente con el argumento que se resolvió la nulidad de citación; y refiriéndose a los antecedentes del caso, manifestó que la víctima ya tenía el conocimiento necesario de la demanda, ya que con anticipación se había convertido de acción penal pública a privada, que consta la notificación personal a “fs. 17”, con el decreto de radicatoria de 11 de febrero de 2010, mediante el cual se le citó en su domicilio a una audiencia de conciliación para el día 3 de marzo de 2010, y que al no haber asistido, se convocó a juicio oral, disponiendo su notificación personal en su domicilio, de la acusación particular y ofrecimiento de prueba de cargo, de ese modo, el citado Juez, determinó que no hubo ninguna clase de vulneración a tales derechos y garantías, y que por consecuencia, precluyó su derecho en las fases correspondientes de la etapa preparatoria del juicio oral, por lo que denegó el incidente con imposición de costas (fs. 49 a 51). No se demostró que el accionante hubiera apelado de tal determinación.