SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1067/2013-L
Fecha: 29-Ago-2013
II.3.
II.3. Por Auto de 26 de julio de 2010, resuelto por Winner Barriga Molina, ex-Juez Primero de Sentencia Penal se rechazó el referido incidente con el argumento que se resolvió la nulidad de citación; y refiriéndose a los antecedentes del caso, manifestó que la víctima ya tenía el conocimiento necesario de la demanda, ya que con anticipación se había convertido de acción penal pública a privada, que consta la notificación personal a “fs. 17”, con el decreto de radicatoria de 11 de febrero de 2010, mediante el cual se le citó en su domicilio a una audiencia de conciliación para el día 3 de marzo de 2010, y que al no haber asistido, se convocó a juicio oral, disponiendo su notificación personal en su domicilio, de la acusación particular y ofrecimiento de prueba de cargo, de ese modo, el citado Juez, determinó que no hubo ninguna clase de vulneración a tales derechos y garantías, y que por consecuencia, precluyó su derecho en las fases correspondientes de la etapa preparatoria del juicio oral, por lo que denegó el incidente con imposición de costas (fs. 49 a 51). No se demostró que el accionante hubiera apelado de tal determinación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3. Informe de la tercera interesada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o de persona individual o colectiva
- Fragmento 15
- III.2.
- Fragmento 17
- al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales
- más sin embargo ello no implica que sea tutelable, precisamente y como se tiene explicado, por no ser un derecho autónomo
- III.4. Análisis
- CONFIRMAR