SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1067/2013-L
Fecha: 29-Ago-2013
I.2.3. Informe de la tercera interesada
Daniela Andrea Ortuño Siles, en audiencia manifestó que: La parte accionante “confunde la fundamentación de un amparo con la de una apelación ordinaria, por lo que pretende a través de esta vía modificar actuaciones que fueron legalmente realizados, …razón por la que el juez a quo rechazó el incidente por ser el mismo malicioso; que sólo pretende dilatar el proceso, claro ejemplo es el hecho de que la presente acción fue planteada en fecha 11 de enero de 2011 y curiosamente recién es activado en el mes de enero de 2012; es decir, un día antes a la fecha de la realización de la audiencia, de juicio oral, por lo que solicita que se rechace la acción planteada declarando improcedente” (sic) (fs. 110 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3. Informe de la tercera interesada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o de persona individual o colectiva
- Fragmento 15
- III.2.
- Fragmento 17
- al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales
- más sin embargo ello no implica que sea tutelable, precisamente y como se tiene explicado, por no ser un derecho autónomo
- III.4. Análisis
- CONFIRMAR