SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1067/2013-L
Fecha: 29-Ago-2013
i)
Álvaro Rogelio Coca Villarroel, ratificó in extenso el contenido de su acción, y en audiencia señalo: i) Que jamás fue notificado, ni tuvo conocimiento de la realización de la audiencia de conciliación; ii) Que tampoco fue notificado ni tuvo conocimiento de la acusación particular o querella, motivo por el cual no ofreció ni presentó sus medio probatorios de descargo; y, iii) Haber presentado incidente de actividad procesal defectuosa por defectos absolutos solicitando la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo.
Con el uso de su derecho a la réplica, la parte accionante a través de su abogado afirmó: “…que no se niega la dirección y numeración del domicilio de mi cliente sino simplemente se cuestiona la descripción hecha a la misma ya que no coincide con la realidad y correspondería a otro domicilio, por lo que solicita se anule dicha diligencia a fin de que mi cliente pueda asistir a la audiencia señalada, por lo que solicita se declare PROCEDENTE la acción planteada” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3. Informe de la tercera interesada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o de persona individual o colectiva
- Fragmento 15
- III.2.
- Fragmento 17
- al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales
- más sin embargo ello no implica que sea tutelable, precisamente y como se tiene explicado, por no ser un derecho autónomo
- III.4. Análisis
- CONFIRMAR