SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1067/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1067/2013-L

Fecha: 29-Ago-2013

i)

Álvaro Rogelio Coca Villarroel, ratificó in extenso el contenido de su acción, y en audiencia señalo: i) Que jamás fue notificado, ni tuvo conocimiento de la realización de la audiencia de conciliación; ii) Que tampoco fue notificado ni tuvo conocimiento de la acusación particular o querella, motivo por el cual no ofreció ni presentó sus medio probatorios de descargo; y, iii) Haber presentado incidente de actividad procesal defectuosa por defectos absolutos solicitando la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo.

Con el uso de su derecho a la réplica, la parte accionante a través de su abogado afirmó: “…que no se niega la dirección y numeración del domicilio de mi cliente sino simplemente se cuestiona la descripción hecha a la misma ya que no coincide con la realidad y correspondería a otro domicilio, por lo que solicita se anule dicha diligencia a fin de que mi cliente pueda asistir a la audiencia señalada, por lo que solicita se declare PROCEDENTE la acción planteada” (sic).