SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1069/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1069/2013-L

Fecha: 29-Ago-2013

denegó

La Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 05/2012 de 30 de enero, cursante de fs. 204 a 206 vta., por la que denegó la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: i) Que habiéndose interpuesto el recurso de reposición, contra el Auto complementario de 3 de junio de 2011, “de una resolución de rechazo a un incidente de nulidad pronunciado por la Sala Social Segunda” (sic), se debe tener presente que el mismo no admite recurso ulterior, toda vez que el caso de autos se encuentra en la fase de ejecución de sentencia, considerando que el Auto de Vista se encontraba ejecutoriado con anterioridad, mediante Resolución 056/10 de 7 de abril de 2010; ii) El Tribunal Constitucional, en forma expresa señaló que el recurso idóneo para apelar las decisiones en ejecución de sentencia, es la apelación directa; asimismo, tiene aplicación en este caso lo establecido en el art. 518 del CPC; iii) La parte recurrente no demostró la vulneración de derechos y garantías, por cuanto no corresponde en ejecución de fallos, pasados en autoridad de cosa juzgada, la interposición del recurso de reposición, en contra de autos interlocutorios que fueron objeto de un pronunciamiento de complementación, determinación que no admite recurso ulterior; y, iv) La acción de amparo contra “la resolución” (sic) es improcedente conforme lo establece el art. 74.2 y 3 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP).