SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1069/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1069/2013-L

Fecha: 29-Ago-2013

i)

Aida Luz Maldonado Bocángel, Vocal de la Sala Civil Primera, por informe cursante de fs. 124 a 128, señalo que: i) Fue convocada por la Sala Social y Administrativa Segunda, habiendo pronunciado junto a Fernando Víctor Aranibar Rico, el Auto de Vista 125/2011 de 27 de mayo, por el cual se rechazó el incidente de nulidad planteado por el FNDR, y no existiendo nada que tramitar, se ordenó la devolución de antecedentes al juzgado de origen; ii) De forma posterior, se emitió el Auto de 3 de junio de 2011, por el cual se señaló que el Auto de “fs. 1355”, respondía a las características de un Auto Interlocutorio simple, que resolvía un incidente de nulidad, por lo que no era aplicable la explicación y complementación, pese a ello, se indicó que el Auto de “fs. 1355”, contaba con toda la motivación y contenía términos claros y precisos, disponiendo no ha lugar a lo solicitado, por su manifiesta improcedencia y no existiendo nada que tramitar se ordenó la remisión de la causa; iii) No intervino dentro la solicitud del recurso de reposición; iv) Carece de legitimación pasiva, pues no se constata que haya participado en la emisión de las providencias impugnadas, y menos en la ejecución de las mismas, toda vez que no negó la tramitación del recurso de reposición interpuesto por el FNDR ni emitió opinión sobre la procedencia o no del recurso mencionado; además, no es responsable de los supuestos actos denunciados en la presente acción tutelar y que se hubiesen producido en la tramitación del proceso social; y, v) Sólo intervino en el pronunciamiento de los Autos 125/2011 y el de 3 de junio de 2011, como Vocal convocada, no teniendo conocimiento de los actos jurisdiccionales emitidos de forma posterior, dentro del referido proceso social; en consecuencia, solicita se deniegue la acción planteada en su contra.