SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1069/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1069/2013-L

Fecha: 29-Ago-2013

las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia serán susceptibles únicamente del recurso de apelación directa, lo que implica que, en ejecución de fallos, no es procedente la reposición bajo alternativa de alzada en caso de negativa

Así, en la SC 0734/2005-R de 1 de julio, se señaló que: 'En la problemática que se analiza, el proceso que ha motivado el recurso se encuentra en ejecución de sentencia, siendo de aplicación entonces lo establecido por el art. 518 del CPC que señala: «Las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior». La jurisprudencia de este Tribunal al respecto es uniforme al señalar que conforme al indicado artículo « (…) las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia serán susceptibles únicamente del recurso de apelación directa, lo que implica que, en ejecución de fallos, no es procedente la reposición bajo alternativa de alzada en caso de negativa (…)». Así las SSCC 0639/2005-R, 1650/2003-R, 0682/2003-R, 981/2002-R, 261/2001-R, entre muchas otras'” (las negrillas son nuestras).

           Por su parte, la SC 0178/2011-R de 11 de marzo, señaló: “…la Resolución pronunciada por la autoridad demandada no está enmarcada a derecho, es decir dentro de lo previsto por el Código de Procedimiento Civil, cuyas normas -como se tiene dicho- con absoluta precisión y claridad señalan que: 'La apelación en el efecto devolutivo procederá en los casos siguientes: 5) De las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia' (art. 518.5 del CPC), y que 'Las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior' (art. 225 inc. 5 del CPC).