SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1069/2013-L
Fecha: 29-Ago-2013
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 11 de junio de 2011, los personeros del FNDR interpusieron recurso de reposición, haciendo mención a los defectos que a su parecer contendría el Auto 125/2011, sobre aspectos referidos en el incidente de nulidad que plantearon y respecto a la determinación que dispuso la remisión de antecedentes a la MAE del FNDR, al Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción y a la Contraloría General del Estado, contenida en la segunda parte del Auto 125/2011, sobre la cual denuncia extralimitación y usurpación de funciones por parte de los Vocales que emitieron ese fallo, no cursando el petitorio, por encontrase incompleto dicho memorial (fs. 13 a 14 vta.; 56 a 57 vta.; 190 a 191); memorial que mereció el proveído de 13 de igual mes y año, en el cual se hizo constar que se devolvió el caso al juzgado de origen el 11 del mismo mes y año, por no tener nada que tramitar ese Tribunal (fs. 58 y 192).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Improcedencia del recurso de reposición en ejecución de sentencia
- las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia serán susceptibles únicamente del recurso de apelación directa, lo que implica que, en ejecución de fallos, no es procedente la reposición bajo alternativa de alzada en caso de negativa
- si sólo procede el recurso de apelación en efecto devolutivo no procede otro recurso más, menos el de reposición simple o con alternativa de apelación, los que si fueren deducidos deberán ser rechazados in límine en función al principio de economía procesal y de dirección del proceso que ostenta el juzgador ordinario”
- Para que proceda la consideración de fondo de una acción de amparo constitucional, es indispensable que sea presentada sin supuestos de improcedencia que impidan este examen
- El mencionado art. 53 del CPCo, consigna los supuestos de improcedencia de esta garantía constitucional, derivando de éstos que la misma no es viable: '1. Contra resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente, y en cuya razón pudieran ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas.
- 2) Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) Cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados; y, b) Cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- Fragmento 26
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR