SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1069/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1069/2013-L

Fecha: 29-Ago-2013

si sólo procede el recurso de apelación en efecto devolutivo no procede otro recurso más, menos el de reposición simple o con alternativa de apelación, los que si fueren deducidos deberán ser rechazados in límine en función al principio de economía procesal y de dirección del proceso que ostenta el juzgador ordinario”

Es así, que la autoridad demandada evidentemente ha cometido una ilegalidad, lesionando la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa del accionante; pues siendo el estado del proceso el de ejecución de sentencia, en esa etapa procesal y con la finalidad de no dilatar la ejecución de la sentencia y hacer efectivos los derechos reconocidos o declarados en la misma, el legislador boliviano ha previsto, que en ejecución de autos sólo proceda el recurso de apelación en el efecto devolutivo contra cualquier resolución que se pronuncie en dicha etapa -sean autos o decretos de mero trámite- sin recurso ulterior. Consiguientemente, si sólo procede el recurso de apelación en efecto devolutivo no procede otro recurso más, menos el de reposición simple o con alternativa de apelación, los que si fueren deducidos deberán ser rechazados in límine en función al principio de economía procesal y de dirección del proceso que ostenta el juzgador ordinario” (el resaltado es agregado).