SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1069/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1069/2013-L

Fecha: 29-Ago-2013

II.3.

 II.3.  Remitidos los antecedentes a la Sala Social y Administrativa Segunda, ésta por Auto de Vista 125/2011 de 27 de mayo, rechazó el incidente de nulidad planteado por el FNDR, ordenando la devolución de antecedentes al Juzgado de origen, al no haber nada más que tramitar (fs. 25 y vta.; 52 y vta.; 187 y vta.); ante ello, el FNDR solicitó la explicación y complementación del indicado fallo (fs. 53 a 54), emitiéndose el Auto complementario de 3 de junio de 2011, que dispuso no ha lugar a lo solicitado, por contar el Auto de Vista 125/2011, con la debida motivación, siendo sus términos claros y precisos, disponiendo la remisión de antecedentes, por no existir nada más que tramitar en esa instancia; asimismo, se hizo constar que habiendo advertido ciertos indicios de responsabilidad en el Director y los abogados del FNDR, quienes en la tramitación de la causa, habrían demostrado descuido, negligencia e irresponsabilidad en el cumplimiento de plazos procesales, correspondía remitir antecedentes a conocimiento de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del FNDR, al Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción y a la Contraloría General del Estado, para su respectivo procesamiento (fs. 29, 55 y 189).