SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1074/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1074/2013-L

Fecha: 29-Ago-2013

a)

Manuel Jesús Chuquimia Zeballos, Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial demandado, por informe escrito cursante a fs. 307 y vta., señaló: a) En virtud al recurso de apelación interpuesto por los accionantes, pronunció el Auto de Vista 7/2011 de 31 de enero, por el cual confirmó el Auto emitido por la Jueza a quo, mismo que se encuentra sustentado en derecho y en la jurisprudencia constitucional, relativa a la validez de los actos procesales de comunicación bajo el principio de finalidad; b) El contenido de la acción planteada, se asimila al incidente de nulidad opuesto y que fue resuelto ante el Juez de la causa; c) No precisan la forma en que se les causó indefensión, máxime si de obrados se constata la realización de diligencias válidas que sirvieron para hacer conocer los actos procesales realizados; y, d) La presente acción, constituye un medio por el cual los accionantes pretenden impedir la ejecución de fallos ejecutoriados, actitud que debe ser reprimida; en consecuencia, solicita se deniegue la acción planteada, con costas y multa.