SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1074/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1074/2013-L

Fecha: 29-Ago-2013

Fragmento 30

          Los accionantes denuncian que dentro la demanda coactiva civil, seguida por el Banco de Crédito de Bolivia S.A., en contra de sus personas, la Oficial de Diligencias del Juzgado, elevó un informe a la Jueza Novena de Instrucción en lo Civil, en el cual consignó datos erróneos, referidos a la fecha y el lugar en que ésta se habría apersonado, a objeto de citarlos con la demanda y sentencia coactiva, pese a ello, dicha autoridad ordenó que se cite a los accionantes por cédula; cumplida esa determinación y realizada la citación cedularía, la Oficial de Diligencias, no hizo constar en la diligencia, los apellidos paterno y materno del testigo de actuación, ni el lugar de expedición de la cédula de identidad de éste; así también, a pesar de constar en el contrato base de la demanda coactiva, un domicilio especial de los accionantes, para efectos del proceso, la Jueza de Instrucción demandada fijó como domicilio procesal de éstos, la Actuaría del Juzgado, donde fueron notificados con posteriores actuados, siendo que los mismos debían ser notificados en el indicado domicilio especial. Señala que una vez que se enteraron de la existencia de la demanda seguida en su contra, interpusieron un incidente de nulidad con relación a la citación con la demanda y sentencia, el cual una vez tramitado, fue rechazado por Auto Interlocutorio definitivo de 4 de octubre de 2010, pronunciado por la Jueza a quo, mismo que una vez apelado, fue resuelto mediante Auto de Vista de 31 de enero de 2011, emitido por el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial que confirmó el Auto impugnado.