SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1074/2013-L
Fecha: 29-Ago-2013
Fragmento 30
Los accionantes denuncian que dentro la demanda coactiva civil, seguida por el Banco de Crédito de Bolivia S.A., en contra de sus personas, la Oficial de Diligencias del Juzgado, elevó un informe a la Jueza Novena de Instrucción en lo Civil, en el cual consignó datos erróneos, referidos a la fecha y el lugar en que ésta se habría apersonado, a objeto de citarlos con la demanda y sentencia coactiva, pese a ello, dicha autoridad ordenó que se cite a los accionantes por cédula; cumplida esa determinación y realizada la citación cedularía, la Oficial de Diligencias, no hizo constar en la diligencia, los apellidos paterno y materno del testigo de actuación, ni el lugar de expedición de la cédula de identidad de éste; así también, a pesar de constar en el contrato base de la demanda coactiva, un domicilio especial de los accionantes, para efectos del proceso, la Jueza de Instrucción demandada fijó como domicilio procesal de éstos, la Actuaría del Juzgado, donde fueron notificados con posteriores actuados, siendo que los mismos debían ser notificados en el indicado domicilio especial. Señala que una vez que se enteraron de la existencia de la demanda seguida en su contra, interpusieron un incidente de nulidad con relación a la citación con la demanda y sentencia, el cual una vez tramitado, fue rechazado por Auto Interlocutorio definitivo de 4 de octubre de 2010, pronunciado por la Jueza a quo, mismo que una vez apelado, fue resuelto mediante Auto de Vista de 31 de enero de 2011, emitido por el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial que confirmó el Auto impugnado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 20
- III.2. De la normativa aplicable al caso
- lo que debe ser dilucidado en el proceso ordinario es lo resuelto en la sentencia del coactivo; es decir, lo determinado con relación a la demanda de pago en base a un título coactivo y/o sobre las excepciones opuestas como medio de defensa legal
- cuando dentro del proceso de ejecución -ejecutivo o acción coactiva civil- los actos lesivos denunciados se refieren a la lesión a derechos fundamentales o garantías constitucionales constitutivas del debido proceso, caso en el cual, evidenciándose su quebrantamiento, se otorga la tutela, debido a que dentro del proceso ordinario posterior no podrán ser analizadas, revisadas ni corregidas, existiendo únicamente la justicia constitucional para su tutela
- la ordinarización del proceso ejecutivo no representa un mecanismo idóneo y efectivo para dilucidar los hechos vulneratorios de derechos fundamentales, es así que, cuando se aleguen y lleguen a constatarse vulneraciones al debido proceso que, posteriormente, en un proceso ordinario no podrán restituirse, se podrá analizar la problemática directamente mediante la tutela que brinda esta acción tutelar sin necesidad de recurrir a la aplicación del art. 28 de la LAPCAF
- Dicho proceso, dilucidará lo resuelto en la sentencia del proceso de ejecución; así, lo ha determinado con relación a la demanda de pago en base al título y/o sobre las excepciones opuestas como medio de defensa legal
- en el caso concreto, el recurrente ahora accionante, denunció una supuesta indefensión ocasionada por la falta de citación con la demanda y notificación con otros actuados, diligencia practicada mediante edictos, cuando la institución coactivante tenía conocimiento de su domicilio; además, formulado el incidente respectivo, los ex Vocales hoy demandados, en apelación favorecieron a la institución coactivante; situación que implica que la representada del accionante agotó la vía ordinaria para impugnar las ilegalidades que ahora acusa, mismas que no pueden ser analizadas en un proceso ordinario como erróneamente sostuvo el Tribunal de garantías, éste tiene la finalidad de establecer y demostrar de manera amplia los puntos de hecho o de derecho a fijarse, sin determinar si hubo o no indefensión; situación que en todo caso, debe ser analizada en el fondo a través de la presente acción tutelar, por tratarse de la lesión a un derecho fundamental como es la defensa, para determinar si hubo o no acto ilegal o vulneración; por lo que, al no concurrir dicha causal de improcedencia, corresponde ingresar al análisis del fondo de la problemática formulada
- cuando en conocimiento del acto defectuoso, no lo impugna por los medios idóneos (incidentes, recursos, etc.), dentro del plazo legal
- 2) Si tiene conocimiento de la nulidad durante el juicio y no la impugna mediante recurso, la nulidad queda convalidada
- un acto procesal es susceptible de nulidad solo cuando es reclamado oportunamente o cuando el litigante no tuvo conocimiento de la existencia del proceso, hecho que le causó indefensión, afectando su derecho a la defensa
- Fragmento 30
- III.5.
- denegar
- CONFIRMAR