SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1074/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1074/2013-L

Fecha: 29-Ago-2013

II.4.

II.4.    Por informe de 8 de diciembre de 2008, elevado por Adela Carolina Zurita Antelo, Oficial de Diligencias del Juzgado Noveno de Instrucción Civil ante la titular de dicho Juzgado, se hizo conocer a ésta que el 7 de enero de 2009, se apersonó al domicilio de los accionantes ubicado en la UV “118”, manzana 12, Lote “17”, zona Tierras Nuevas, a objeto de citarlos con la demanda y sentencia, indicando que en el lugar fue atendida por un joven que no quiso identificarse, quien le habría informado que los coactivados no se encontraban en ese momento, motivo por el cual la funcionaria judicial dejó a esa persona el respectivo aviso judicial, indicándole que regresaría el 8 del mismo mes y año; y habiendo regresado el día indicado, tampoco encontró a los accionantes, por lo que no pudo dar cumplimiento a las citaciones ordenadas (fs. 41, 123); en vista de lo cual, la Jueza de Instrucción demandada, por proveído de 9 de enero de 2009, dispuso la citación por cédula de los accionantes, en base al art. 121 del CPC (fs. 41 vta.; 123 vta.).