SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1074/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1074/2013-L

Fecha: 29-Ago-2013

III.2.  De la normativa aplicable al caso

           Esta norma procesal, aplicable luego de producirse la citación con la demanda y sentencia coactiva, establece que las personas que fueren sometidas, a demandas o procesos ejecutivos o coactivos, al momento de apersonarse a los mismos, tienen la obligación de constituir domicilio procesal, para los efectos del juicio; y para el caso de que no comparecieren, se prevé la posibilidad de fijar como sus domicilios procesales, la secretaria o actuaria de los juzgados, según la competencia de las autoridades donde las demandas o procesos se tramiten, lugar donde válidamente podrán asentarse las diligencias que se pronuncien de forma posterior.