SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1074/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1074/2013-L

Fecha: 29-Ago-2013

Fragmento 20

           El art. 30 de la LAPCAF, en el parágrafo III que incorpora al art. 509 del CPC, deja establecido que: “Si el ejecutado no hubiere constituido el domicilio en la forma prevista por el artículo 101, o no compareciere, se tendrá como su domicilio la secretaría del juzgado a los efectos de notificaciones posteriores”.