SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1074/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1074/2013-L

Fecha: 29-Ago-2013

denegó

La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 165 de 22 de diciembre de 2011, cursante a  fs. 312 y vta., por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) El proceso principal dentro del cual se planteó el incidente, ya había concluido, se encontraba con remate, adjudicación y una solicitud de lanzamiento, de desapoderamiento del inmueble; b) Los accionantes pidieron la nulidad hasta el vicio más antiguo; sin embargo, el “art. 44 bis” de la LAPCAF, se refiere a la nulidad de la subasta, norma a la cual éstos debieron haber acudido, a fin de que el Juez pueda pronunciarse sobre la nulidad, los defectos denunciados y la indefensión provocada; c) Los accionantes debieron recurrir a la vía ordinaria a efectos de tratar de reparar el derecho lesionado; d) Este Tribunal no puede valorar prueba, función que le compete al Juez de primera instancia; es decir, al Juez ordinario; e) Lo que debieron hacer, es intentar iniciar la demanda ordinaria, exponiendo los motivos que ahora indican, para acreditar y demostrar el tiempo transcurrido entre la ejecutoria, el momento en que toman conocimiento de los hechos y la indefensión causada, para que el Juez ordinario pueda valorar o no, o en su defecto rechazar su petición, y ante cualquiera de estos extremos recién acudir a la justicia constitucional; y, f) Los accionantes no explicaron el motivo por el cual no acudieron a la vía ordinaria, optando directamente por la constitucional, ese es el vacio que existe en la presente acción, lo que impide al Tribunal ingresar a valorar los hechos denunciados.