SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1074/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1074/2013-L

Fecha: 29-Ago-2013

i)

María Sandra Romero Arteaga, tercera interesada, por memorial cursante de       fs. 80 a 82, manifestó que: i) Los accionantes pretenden entorpecer la normal ejecución de la fenecida demanda coactiva civil, alegando que hubieron defectos procesales en su tramitación, cuando se advierte en el informe labrado por la Oficial de Diligencias, cumplió a cabalidad con lo establecido por el art. 121 del Código de Procedimiento Civil (CPC), el error involuntario de hacer consignar 8 de diciembre de 2008, en el pie de página, en ningún momento causa perjuicio a los sujetos procesales; ii) La citación por cédula fue realizada en el domicilio ubicado en la UV 118-A, manzana 1, lote 7 de la zona Tierras Nuevas, con testigo de actuación plenamente identificada, Teodora Callaguara Arcaini, con Cédula de Identidad (CI) 1797209 expedido en Tarija, quien a su vez es la vendedora del bien inmueble a favor de los accionantes, y al momento de la diligencia de citación con la demanda a éstos, continuaba viviendo en dicho inmueble, debido a que su hija, Carla Yesenia Herrera Callaguara, actualmente vive en ese lugar, supuestamente en calidad de anticresista, quien se niega a desocupar el mismo, propalando además, amenazas de muerte; iii) Los plazos procesales para que puedan hacer los reclamos, se encuentran precluídos; iv) Después de haber sido citados con la demanda y sentencia, fueron notificados con otras actuaciones procesales, consintiendo tácitamente y dando por bien hecho todo lo actuado, sin haber alegado nulidades por la supuesta mala notificación, que les pudo haber causado indefensión; v) A tiempo de plantear su recurso de apelación, no especificaron los agravios sufridos ni los derechos lesionados; y, vi) Los accionantes permitieron que su derecho a objetar el supuesto vicio de nulidad se convalide procesalmente, presentando su incidente extemporáneamente, cuando ya se operó la convalidación del mismo; así como permitieron la preclusión de la etapa procesal, para alegar cualquier agravio, pues el momento en el que pudieron hacerlo, quedó clausurado al encontrarnos en la etapa de ejecución de sentencia; en consecuencia, solicita se declare la improcedencia de la infundada acción tutelar.