SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1074/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1074/2013-L

Fecha: 29-Ago-2013

I.1.1.

Dentro la demanda coactiva civil seguida por el Banco de Crédito de Bolivia S.A., contra sus personas, la Jueza Novena de Instrucción en lo Civil, pronunció Sentencia el 31 de octubre de 2008, declarando probada dicha demanda e intimándoles al pago de $us6495,89.- (seis mil cuatrocientos noventa y cinco 89/100 dólares estadounidenses), a tercero día de su legal citación; el 8 de diciembre del mismo año, la Oficial de Diligencias del juzgado, elevó un informe que contenía errores, pues hizo constar que el 7 de enero de 2009, se constituyó a su domicilio, con el objeto de citarlos con la demanda y sentencia, y que al no encontrarlos, dejó el aviso judicial indicando que regresaría el 8 del mismo mes y año, a horas 8:30; además, informó que se constituyó en el domicilio ubicado en la Unidad Vecinal (UV) 118, manzana 12, lote 17, siendo que su domicilio se halla asentado en la UV 118-A, manzana 12, lote 7; hechos que demuestran que no concuerda la Unidad Vecinal ni el número de lote; informe en base al cual, la Jueza de Instrucción codemandada, ordenó que sean citados por cédula, sin percatarse de los errores de dicho informe.

El 15 de enero de 2009, la Oficial de Diligencias, procedió a citarlos con la demanda y sentencia, por cédula dejada en su supuesto domicilio, diligencia en la cual no consignó el apellido paterno ni materno del testigo de actuación y tampoco hizo constar el lugar de expedición de la cédula de identidad de éste, testigo al cual no se lo puede identificar. El 25 de marzo del año mencionado, la Jueza de Instrucción demandada, dictó una providencia, en cuya última parte señaló como su domicilio procesal la Actuaría del Juzgado, abstrayéndose del domicilio especial que constaba en el documento base de la demanda coactiva, ubicado en la UV 118-A, “Mza-2”, lote 7; posterior a ello, fueron notificados en tablero judicial con la Resolución que señaló segunda audiencia de remate de su inmueble y su respectivo aviso de remate, actuaciones que debieron ser notificadas de forma personal en el domicilio especial; procediéndose luego, al remate de su inmueble, adjudicando el mismo a favor de María Sandra Romero Arteaga.

Refiere que dicha autoridad judicial, el 16 de julio de 2010, emplazó a los ocupantes de su inmueble, a que lo entreguen en el plazo de quince días, bajo prevenciones de librarse mandamiento de desapoderamiento, momento en que recién se enteraron de la demanda coactiva, pues sus anticresistas que fueron notificados con el emplazamiento mencionado, exigieron les devuelvan sus dineros; en vista de ello, se apersonaron al juzgado e interpusieron un incidente de nulidad de citación con la demanda y sentencia, mismo que fue rechazado por Auto Interlocutorio definitivo de 4 de octubre de 2010, apelada esa determinación, se emitió el Auto de Vista de 31 de enero de 2011, por el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial, que confirmó el fallo apelado, considerando como un simple lapsus el error en el que incurrió la Oficial de Diligencias del Juzgado inferior, al elaborar su informe, hecho que no puede servir de base para revertir todo un proceso, dando por bien hecha la citación.