Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1088/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
Fragmento 12
A su vez el art. 129.I de la Norma Suprema establece que: “La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se considere afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución Política del Estado, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “otorga”
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- III.2.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. En cuanto al Tribunal de garantías
- 2º