Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1088/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
II.2.
II.2. Edi Widson Galindo Salazar, mediante memorial de 3 de agosto de 2011, interpuso recurso de compulsa contra el Auto de Vista de 29 de julio del citado año, mismo que fue resuelto mediante decreto de 5 de agosto del referido año, argumentando que en las generales de ley del recurso de compulsa, aparece como demandante el ahora accionante y el cargo de representación lo efectuó María Elfi Salazar de Galindo, sin acreditar la respectiva representación, por lo que se le dio el plazo de cuarenta y ocho horas para subsanar dicho extremo (fs. 14).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “otorga”
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- III.2.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. En cuanto al Tribunal de garantías
- 2º