SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1088/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
III.4.1. En cuanto al Tribunal de garantías
Revisados los antecedentes se evidencia que la presente acción de amparo constitucional fue planteada el 7 de noviembre de 2011; sin embargo, el Tribunal de garantías desarrolló la audiencia el 18 de enero de 2012, es decir después de más de dos meses, actuado que va contra lo establecido en la Constitución Política de Estado cuando refiere que la justicia debe ser pronta y oportuna. Por otra parte, mediante la representación cursante a fs. 4 elevada por Iris Castillo Vela, Auxiliar; y Mauricio Pillco, Oficial de Diligencias, se advierte que el expediente de la presente acción de amparo constitucional “fue extraviada en inmediaciones de la calle Sucre” (sic); empero, dicha documentación se encontraba bajo la custodia de los secretarios o actuarios, por lo cual no podían ser extraídos de la oficina.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “otorga”
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- III.2.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. En cuanto al Tribunal de garantías
- 2º