SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1088/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1088/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

“otorga”

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 18 de enero de 2012, cursante de fs. 77 a 80 vta., por la que “otorga” la tutela solicitada, disponiendo: 1) La nulidad del Auto de 29 de julio de 2011 y del Auto de Vista de 26 de agosto del mismo año; y, 2) Se emita nueva resolución con relación al recurso de apelación contra la Resolución de 18 de junio de 2011; bajo los siguientes fundamentos: i)  En el caso en particular no solamente se presentaba el apremio corporal; si no que durante su privación de libertad se emitió una resolución desfavorable, lo que implica la activación del derecho a la impugnación; ii) Al haber sido remitido el expediente del proceso de asistencia familiar al Juzgado de Instrucción de Clisa, por motivo de vacación judicial y a efectos de precautelar el derecho a la libertad del demandado, dicho Juzgado en suplencia legal sólo tenía atribución para atender en su caso situaciones relacionadas con el derecho a la libertad del ahora accionante, puesto que otras actuaciones relacionadas con el objeto del proceso quedaron en suspenso hasta el reinicio de labores; iii) La Jueza Segunda de Instrucción Mixta y cautelar de Tarata, ya había aplicado el trámite legal, correspondiente al recurso de apelación incidental mediante proveído de 23 de julio de 2011, que rechazó dicho recurso, por otro lado no ha realizado una correcta interpretación de la norma con referencia a la suspensión de plazos procesales durante la vacación judicial colectiva, colocando al demandado privado de libertad en indefensión y desigualdad de condiciones de acceso a la justicia; y, iv) La Jueza ahora demandada al realizar el cómputo de plazos sin tomar en cuenta la vacación judicial colectiva que suspendió el mismo y la privación de libertad que sufría el demandado, lo colocó en desventaja para apersonarse a la “casa judicial”, con lo cual se infringió su derecho a la impugnación.