SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1088/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1088/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

III.2.

De manera general, plazo es el tiempo o lapso para la ejecución de una acción; en el presente caso, el plazo procesal se divide en legal, procesal y convencional; los primeros son aquellos previstos por el legislador como un lapso de tiempo para que se pueda realizar una acción jurídica; en ese orden el legislador establece plazos para la adquisición de un derecho; plazo procesal, es aquel espacio de tiempo concedido a las partes, por la autoridad judicial, para que puedan desarrollar los actos procesales dentro de la sustanciación de un proceso judicial; y el convencional, es el acordado entre partes en contrato o dentro de un proceso.

Al respecto, la SC 2414/2010-R de 19 de noviembre que ratifica a la SC 0080/2004 de 2 de agosto, referente al plazo fatal señaló lo siguiente: “Se debe diferenciar el cómputo de los plazos legales o judiciales que corren para las partes respecto de dichos plazos para los órganos jurisdiccionales. Si bien ambos son perentorios e improrrogables y comienzan a correr desde el día siguiente hábil a la citación o notificación con la resolución respectiva, para las partes, mientras que comienzan a correr para los jueces y tribunales a partir de la emisión de alguna determinación o trámite judicial; empero, el vencimiento de los mismos difiere tanto de la parte contra quien corre dicho plazo, como de la clase de plazo legal que se computa.

Respecto de las partes principales (demandante o demandado) o accesorias (fiscales, abogados, peritos, intérpretes u otros), los plazos procesales, son improrrogables, se computan a partir del día siguiente hábil en forma ininterrumpida y perentoria, pero además pueden ser de momento a momento, es decir, que se toman en cuenta las horas y los minutos a partir del instante en que comienzan a correr hasta su vencimiento, estos plazos están previstos expresamente por la ley, (por eso se denominan plazos legales) o cuando es necesario el juez o tribunal de la causa fija uno, (estos son los denominados plazos judiciales), y son los que se fijan por la autoridad jurisdiccional de acuerdo a la naturaleza e importancia de la diligencia, cabe hacer notar que la doctrina identifica también los plazos mixtos que son aquellos fijados por ley, pero su vencimiento no es imperativo, facultándose a los jueces y tribunales a fijar uno menor, mientras que los plazos convencionales son aquellos que por mandato de la ley las partes pueden suspender” .

En cuanto a la apelación en procesos de asistencia familiar, el art. 69.I de la LAPCAF establece lo siguiente: “La sentencia que deniegue la asistencia es apelable en el efecto suspensivo, y la que la fije, sólo en el efecto devolutivo. En ambos casos se interpondrá por escrito fundado en el plazo de cinco días y se substanciará con traslado a la otra parte, que deberá responder en otros cinco días, pudiendo adherirse, en cuyo caso se correrá nuevo traslado para su contestación en el mismo plazo”.