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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1088/2013-L
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1088/2013-L

    Fecha: 30-Ago-2013

    Fragmento 14

    Con relación al cómputo del plazo, el art. 139 del CPC establece que: “I. Los plazos legales o judiciales señalados en este Código a las partes para la realización de los actos procesales, serán perentorios e improrrogables, salvo disposición contraria, II. Cuando la ley no fijare expresamente un plazo lo señalará el juez atendiendo a la naturaleza del proceso y la importancia de la diligencia”.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • “otorga”
    • I.3. Consideraciones de sala
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  La acción de amparo constitucional
    • Fragmento 12
    • III.2.
    • Fragmento 14
    • Fragmento 15
    • Fragmento 16
    • III.3
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • III.4.1. En cuanto al Tribunal de garantías
    • 2º

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