SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1088/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1088/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Oscar Eduardo Cárdenas Gómez, Juez de Partido Mixto y cautelar de Tarata, mediante informe escrito cursante de fs. 72 a 73 vta., manifestó que su actuación dentro de la compulsa interpuesta por Edi Widson Galindo Salazar -dentro de la fijación de asistencia familiar seguida a instancia de Celina Cinthya Herbas Sandagorda- contra Ninfa García Revollo, Jueza Segunda de Instrucción Mixta y cautelar de Tarata, se circunscribió a la aplicación del art. 283 inc. 1) y 287 del CPC, es decir a la procedencia del recurso de compulsa por negativa indebida del recurso de apelación. Asimismo, refiere que tomando en cuenta que existía una persona privada de libertad -Edy Widson Galindo Salazar- no podía quedar suspendida su tramitación en aplicación de los arts. 13 parágrafo I, II y IV; 14 parágrafos I, IV y V, 22, 23.I, 73.I, 109.I, 115.I y II y 119 de la CPE; es en ese sentido que la Jueza de la causa, en atención a la jerarquía normativa y ante la eventualidad de que el obligado detenido por incumplimiento de pago de asistencia familiar podría haber solicitado su libertad, previo pago de la misma, remitió antecedentes ante el Juzgado de turno de Clisa; más al contrario es reprochable la conducta del patrocinante del demandado de colocarlo en un periodo de inacción procedimental; es así que en el presente caso, los plazos procesales no quedaron interrumpidos ni por la vacación judicial. Por otro lado, refiere que el accionante el 30 de junio de 2011, planteó acción de libertad ante el Juzgado Cuarto de Sentencia Penal, mismo que denegó la tutela.

Ninfa García Revollo, Jueza Segunda de Instrucción Mixta y cautelar de Tarata, por informe escrito cursante a fs. 71 vta., indicó que se publicó la lista de procesos con detenido y remitidos al Juzgado de turno de Clisa; asimismo, manifestó que con todos los actuados fueron notificados en el domicilio procesal señalado por el accionante, quien señaló domicilio procesal en el tablero del Juzgado; de igual manera, manifestó que la publicación de la referida lista se hizo conocer en la acción de libertad.