SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1105/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
1)
Winter Hinojosa Tellez, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, por escrito que corre de fs. 88 a 89, presentó informe expresando los siguientes argumentos: 1) El Auto de Vista 110, se encuentra legal y debidamente fundamentado y no viola ni restringe ningún derecho fundamental, ni garantía constitucional, conforme lo establece el art. 15 de la LOJ; 2) Los accionantes no han fundamentado legalmente, en qué norma se encuentran descritos los supuestos agravios sufridos, siendo una interpretación antojadiza, cuando citan al art. 30 de la LOJ; 3) Tampoco tienen clara la figura entre jurisdicción y competencia, pues en el momento en que los acusados presentaron su solicitud, el Ministerio Público en enero de 2011, ya presentó acusación formal, por los delitos de tráfico y transporte de sustancias controladas. Lo que demuestra la flagrante violación al principio de lealtad procesal, induciendo en error al Juez de instancia, pues tenían conocimiento que el proceso ya se encontraba con acusación formal; y, 4) Si bien el recurso está amparado en el art. 128 de la CPE, los accionantes fundamentan su acción en la Ley del Tribunal Constitucional, que ya se encuentra abrogada por la Disposición Abrogatoria Única de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, por lo que se pretende emplear un fundamento legal abrogado. Argumentos por los que solicita se deniegue la tutela demandada.
Bajo ese entendimiento, la decisión que se adopte en segunda instancia, también representa la configuración del derecho al debido proceso; en consecuencia, dicha labor no puede apartarse del marco normativo previsto por el legislador, debiendo incluso observar otros parámetros de actuación judicial, entre algunas podemos citar: 1) Conducta, pues esta debe ser imparcial y objetiva; 2) Motivación, orientada a asegurar la legitimidad del juez, que garantiza el buen funcionamiento de un sistema de impugnaciones procesales; 3) Justicia y equidad, pues se debe tener presente que, el fin último de la actividad judicial es plasmar la justicia por medio del derecho, asimismo la exigencia de equidad deriva en la necesidad de atemperar, con criterios de justicia, las consecuencias personales, familiares o sociales desfavorables para las partes en contienda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso y el juez natural
- Por otra parte, no hay que perder de perspectiva que el Recurso Directo de Nulidad busca declarar la nulidad de aquellos actos de las personas que usurpan funciones que no les competen así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley, lo que difiere de una determinación de tutela en el que se busca reparar un derecho conculcado.
- las vulneraciones al derecho a un juez competente, independiente e imparcial, el cual se encuentra bajo el resguardo del debido proceso la garantía jurisdiccional por excelencia, para su protección se encuentra en la acción de amparo constitucional; no siendo entonces acertado la remisión de la protección del derecho al juez competente al recurso directo de nulidad debido a la naturaleza propia de esta acción,
- III.3. El recurso de apelación incidental, la resolución de alzada y su relación con el principio de congruencia
- el derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- “Se garantiza el sistema de impugnación en los procesos judiciales”
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- defenderá la legalidad y los intereses generales de la sociedad, y ejercerá la acción penal pública
- eficacia, eficiencia,
- 1º REVOCAR
- 3º
- 4º