SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1105/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1105/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

1)

Winter Hinojosa Tellez, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, por escrito que corre de fs. 88 a 89, presentó informe expresando los siguientes argumentos: 1) El Auto de Vista 110, se encuentra legal y debidamente fundamentado y no viola ni restringe ningún derecho fundamental, ni garantía constitucional, conforme lo establece el art. 15 de la LOJ; 2) Los accionantes no han fundamentado legalmente, en qué norma se encuentran descritos los supuestos agravios sufridos, siendo una interpretación antojadiza, cuando citan al art. 30 de la LOJ; 3) Tampoco tienen clara la figura entre jurisdicción y competencia, pues en el momento en que los acusados presentaron su solicitud, el Ministerio Público en enero de 2011, ya presentó acusación formal, por los delitos de tráfico y transporte de sustancias controladas. Lo que demuestra la flagrante violación al principio de lealtad procesal, induciendo en error al Juez de instancia, pues tenían conocimiento que el proceso ya se encontraba con acusación formal; y, 4) Si bien el recurso está amparado en el art. 128 de la CPE, los accionantes fundamentan su acción en la Ley del Tribunal Constitucional, que ya se encuentra abrogada por la Disposición Abrogatoria Única de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, por lo que se pretende emplear un fundamento legal abrogado. Argumentos por los que solicita se deniegue la tutela demandada.

Bajo ese entendimiento, la decisión que se adopte en segunda instancia, también representa la configuración del derecho al debido proceso; en consecuencia, dicha labor no puede apartarse del marco normativo previsto por el legislador, debiendo incluso observar otros parámetros de actuación judicial, entre algunas podemos citar: 1) Conducta, pues esta debe ser imparcial y objetiva; 2) Motivación, orientada a asegurar la legitimidad del juez, que garantiza el buen funcionamiento de un sistema de impugnaciones procesales; 3) Justicia y equidad, pues se debe tener presente que, el fin último de la actividad judicial es plasmar la justicia por medio del derecho, asimismo la exigencia de equidad deriva en la necesidad de atemperar, con criterios de justicia, las consecuencias personales, familiares o sociales desfavorables para las partes en contienda.