SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1105/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso seguido en su contra por el Ministerio Publico, signado con el caso “SC-T-510/10”, el Juez de Instrucción de San Matías, dicto la Resolución de 18 de mayo de 2010, por el que dispuso la incautación de su inmueble, ubicado al noreste de la plaza principal Germán Busch “UV. 11, MZA N-M 09”, barrio 27 de mayo, sobre la calle Gabriel René Moreno s/n de la población de San Matías, con una superficie de 1402.11 m2, adquirido mediante testimonio 009/2010, registrado bajo el folio real 7121010000647, asiento A-2.
Indican que, mediante memorial de 5 de mayo de 2011, plantearon incidente sobre la calidad del bien incautado y su consiguiente devolución, siendo tramitado conforme al art. 255 y ss. del Código de Procedimiento Penal (CPP), mereciendo la Resolución de 2 de junio de 2011, que revocó la medida de incautación, ordenando a la Dirección de Registro Control y Administración de Bienes Incautados (DIRCABI), la devolución del inmueble y su posterior entrega, más los muebles, enseres y mercadería existentes al momento de la incautación.
Señalan que, el fiscal asignado, no presentó ningún memorial de apelación, ni dentro ni fuera del término, presentando sólo un memorial de contestación al incidente planteado, pues en su numeral tercero, de manera clara e inequívoca señaló “…por todo lo expuesto señor Juez en la presente contestación de incidente y exponiendo de manera clara e inequívoca los arts. 71 del CP, art. 71 inc. b) de la ley 1008, art. 48 en relación al art. 33 inc. M) de la Ley 1008, requiero que su autoridad, RECHAZAR el pretendido incidente de DESINCAUTACION DE INMUEBLE, CONFIRMANDO LA INCAUTACION DEL INMUEBLE EN CUESTION” (sic), memorial con el que fueron notificados e inmediatamente el 21 de junio de 2011, respondieron indicando que el incidente ya fue resuelto, siendo extemporánea la respuesta, que debe ser rechazada de manera liminal y al no existir recurso solicitaron se declare ejecutoriado el Auto de 2 del indicado mes y año.
Refieren que, tras la remisión de antecedentes, la causa fue sorteada a la Sala Penal Primera, cuyos integrantes de manera ilegal dictaron el Auto de Vista 110 de 2 de septiembre de 2011, anulando la Resolución dictada por el Juez de Instrucción de San Matías, ordenando dictar nuevo fallo. Contra dicha Resolución el 12 de octubre de 2011, solicitaron explicación y enmienda, emitiéndose el Auto complementario de 14 de octubre del mismo año, señalando “no ha lugar a la complementación y enmienda”, resoluciones ilegales y arbitrarias, que restringen sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso y el juez natural
- Por otra parte, no hay que perder de perspectiva que el Recurso Directo de Nulidad busca declarar la nulidad de aquellos actos de las personas que usurpan funciones que no les competen así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley, lo que difiere de una determinación de tutela en el que se busca reparar un derecho conculcado.
- las vulneraciones al derecho a un juez competente, independiente e imparcial, el cual se encuentra bajo el resguardo del debido proceso la garantía jurisdiccional por excelencia, para su protección se encuentra en la acción de amparo constitucional; no siendo entonces acertado la remisión de la protección del derecho al juez competente al recurso directo de nulidad debido a la naturaleza propia de esta acción,
- III.3. El recurso de apelación incidental, la resolución de alzada y su relación con el principio de congruencia
- el derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- “Se garantiza el sistema de impugnación en los procesos judiciales”
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- defenderá la legalidad y los intereses generales de la sociedad, y ejercerá la acción penal pública
- eficacia, eficiencia,
- 1º REVOCAR
- 3º
- 4º