SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1105/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1105/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

II.4.

II.4.  Hugo Chávez Aguilar, Fiscal de Sustancias Controladas, el 6 de junio de 2011, presentó un memorial de cuya revisión se puede extraer lo siguiente: a) La suma, refiere contestar un incidente de revocatoria de incautación, solicitando su rechazo, así como la confirmación de la incautación; b) Previo a exponer sus argumentos centrales, nuevamente solicitó rechazar la pretendida revocatoria de incautación y confirmar la misma; c) En el numeral primero, se limitó a realizar una amplia descripción del inmueble incautado, concluyendo que el mismo se encuentra a nombre de los accionantes; d) En su numeral segundo, sostuvo “El suscrito fiscal se extraña de sobre manera con la resolución mal fundada de su autoridad vergonzosa y con luz clara y meridiana muestra que su despacho judicial tuviera un interés en el presente caso…” (sic), para luego realizar una relación, de los hechos delictivos en que incurrieron los imputados; e) En el numeral tercero, volvió a reiterar: “Por todo lo expuesto en la presente contestación de incidente (…) requiero a su autoridad rechazar el pretendido incidente de desincautación de inmueble confirmando la incautación del inmueble en cuestión” (sic); y, f) Finalmente en sus dos otrosíes, solicitó la incautación de tres vehículos de propiedad de los “imputados” y su consiguiente entrega al inspector regional de DIRCABI, por otro lado, que hasta “la fecha” no se hubiera llevado la audiencia conclusiva (fs. 49 a 50 vta.).