SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1105/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1105/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

a)

Los accionantes por intermedio de su abogado, en audiencia ratificaron íntegramente su demanda, agregando los siguientes fundamentos: a) No cuestionan la facultad del Tribunal de alzada, de acuerdo al art. 15 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJ.1993); empero, dicha atribución se activa, cuando conforme al nuevo orden legal del Código de Procedimiento Penal, se tiene interpuesto un recurso de apelación incidental o restringida, en el caso el art. 255 parte in fine del CPP, señala que una resolución que resuelve el incidente sobre la calidad del bien embargado, es recurrible en el efecto incidental; b) La Resolución de 2 de junio de 2011, fue notificada al Fiscal de Sustancias Controladas el 3 del mismo mes y año; en consecuencia, conforme al art. 404 del CPP, tenía tres días para recurrir de apelación, que no fue realizada, ni de manera errada o anómala, pues el único memorial presentado, indica responder al incidente de revocatoria de incautación; y, c) No existe un recurso formalmente interpuesto ni en el tiempo ni en la forma, como exige el art. 396 inc. 3) del CPP, y si no hay apelación, no se abre la competencia del Tribunal de alzada, al no haber puntos impugnados, en ese sentido las autoridades demandadas actuaron sin jurisdicción ni competencia, habiendo quebrantando incluso el art. 120.I de la CPE. Fundamentos por los que reiteran se conceda la tutela demandada.