SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1105/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
a)
Los accionantes por intermedio de su abogado, en audiencia ratificaron íntegramente su demanda, agregando los siguientes fundamentos: a) No cuestionan la facultad del Tribunal de alzada, de acuerdo al art. 15 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJ.1993); empero, dicha atribución se activa, cuando conforme al nuevo orden legal del Código de Procedimiento Penal, se tiene interpuesto un recurso de apelación incidental o restringida, en el caso el art. 255 parte in fine del CPP, señala que una resolución que resuelve el incidente sobre la calidad del bien embargado, es recurrible en el efecto incidental; b) La Resolución de 2 de junio de 2011, fue notificada al Fiscal de Sustancias Controladas el 3 del mismo mes y año; en consecuencia, conforme al art. 404 del CPP, tenía tres días para recurrir de apelación, que no fue realizada, ni de manera errada o anómala, pues el único memorial presentado, indica responder al incidente de revocatoria de incautación; y, c) No existe un recurso formalmente interpuesto ni en el tiempo ni en la forma, como exige el art. 396 inc. 3) del CPP, y si no hay apelación, no se abre la competencia del Tribunal de alzada, al no haber puntos impugnados, en ese sentido las autoridades demandadas actuaron sin jurisdicción ni competencia, habiendo quebrantando incluso el art. 120.I de la CPE. Fundamentos por los que reiteran se conceda la tutela demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso y el juez natural
- Por otra parte, no hay que perder de perspectiva que el Recurso Directo de Nulidad busca declarar la nulidad de aquellos actos de las personas que usurpan funciones que no les competen así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley, lo que difiere de una determinación de tutela en el que se busca reparar un derecho conculcado.
- las vulneraciones al derecho a un juez competente, independiente e imparcial, el cual se encuentra bajo el resguardo del debido proceso la garantía jurisdiccional por excelencia, para su protección se encuentra en la acción de amparo constitucional; no siendo entonces acertado la remisión de la protección del derecho al juez competente al recurso directo de nulidad debido a la naturaleza propia de esta acción,
- III.3. El recurso de apelación incidental, la resolución de alzada y su relación con el principio de congruencia
- el derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- “Se garantiza el sistema de impugnación en los procesos judiciales”
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- defenderá la legalidad y los intereses generales de la sociedad, y ejercerá la acción penal pública
- eficacia, eficiencia,
- 1º REVOCAR
- 3º
- 4º