SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1105/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
“Se garantiza el sistema de impugnación en los procesos judiciales”
De manera general podemos indicar que, el cumplimiento de deberes y obligaciones, que exige nuestro ordenamiento jurídico, en particular a los Jueces y Tribunales de apelación y/o casación, radica en la noción de efectuar un segundo control, respecto de las decisiones emitidas por el inferior en grado; toda vez que, con la finalidad de garantizar el derecho al debido proceso, nuestra economía jurídica tiene implementada la garantía constitucional de la doble instancia, estableciendo que no existe resolución jurisdiccional, que no pueda ser impugnada. Así se tiene del texto contenido en el art. 180.II de la CPE, que expresamente prevé: “Se garantiza el sistema de impugnación en los procesos judiciales”.
Con relación a los deberes de los Tribunales de apelación, el art.15 de la LOJ.1993, establecía una específica obligación, para los jueces y tribunales de alzada, estableciendo lo siguiente: “REVISION DE OFICIO. Los tribunales y jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, están obligados a revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos para aplicar en su caso las sanciones pertinentes”.
Dicho régimen normativo regula la función contralora de la autoridad ordinaria de apelación y casación y marca el límite como el alcance, sobre el cual deben desarrollar su actividad jurisdiccional, estableciendo si el juez a quo, observó el cumplimiento de los plazos procesales inherentes a los procesos que son de su conocimiento, así como de verificar si se realizó la correcta aplicación de la norma, a efectos de velar por una actividad procesal correcta, en resguardo de un debido proceso, frente a la inobservancia de los imperativos que regulan la actividad judicial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso y el juez natural
- Por otra parte, no hay que perder de perspectiva que el Recurso Directo de Nulidad busca declarar la nulidad de aquellos actos de las personas que usurpan funciones que no les competen así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley, lo que difiere de una determinación de tutela en el que se busca reparar un derecho conculcado.
- las vulneraciones al derecho a un juez competente, independiente e imparcial, el cual se encuentra bajo el resguardo del debido proceso la garantía jurisdiccional por excelencia, para su protección se encuentra en la acción de amparo constitucional; no siendo entonces acertado la remisión de la protección del derecho al juez competente al recurso directo de nulidad debido a la naturaleza propia de esta acción,
- III.3. El recurso de apelación incidental, la resolución de alzada y su relación con el principio de congruencia
- el derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- “Se garantiza el sistema de impugnación en los procesos judiciales”
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- defenderá la legalidad y los intereses generales de la sociedad, y ejercerá la acción penal pública
- eficacia, eficiencia,
- 1º REVOCAR
- 3º
- 4º