SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1105/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
denegó
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 05/2012 de 20 de enero, cursante de fs. 92 a 93 vta., denegó la tutela solicitada, en mérito a los siguientes fundamentos: i) El Juez Instructor de San Matías, dictó una resolución, en la que dispuso la revocatoria de la medida de incautación de un inmueble de propiedad del recurrente, ordenando su devolución, notificándose al Ministerio Público el 3 de junio de 2011. Es así que, el 6 del mismo mes y año, dentro del término para apelar Hugo Chávez Aguilar, Fiscal de Materia, presentó un memorial en cuya suma dice: “Contesta incidente de revocatoria de incautación y pide rechazo del mismo, confirmando la incautación de inmueble y elevarla al Tribunal de alzada”, evidentemente la suma no hace referencia a un recurso de apelación, pero si al Tribunal de alzada, instancia que tiene competencia para conocer los recursos de apelación; ii) En el punto segundo del referido memorial, no se refiere al incidente de devolución, sino que se está refiriendo a la resolución a la cual la califica de vergonzosa e interesada, señalando que no sólo debió tomar en cuenta, el fundamento de que la imputación sólo es por transporte de sustancias controladas, sino que también existía una acusación por el delito de tráfico, aspecto que no tomó en cuenta el juzgador; iii) El memorial se refiere al Tribunal de alzada, así como a la resolución dictada por el Juez de Instrucción, constituyendo un recurso de apelación debidamente fundamentado, a eso viene a agregarse el hecho de que fue presentado en tiempo oportuno dentro de los tres días previstos por ley, por tal razón es que el Tribunal de alzada al verificar que la resolución apelada, no tenía una fundamentación completa e idónea para sustentar la decisión de revocatoria de incautación, decidió anularla para que el Juez a quo, dicte una nueva, no constituyendo violación a la regla del debido proceso; y, iv) Con relación al alegato de incompetencia, el mismo no tiene sustento jurídico, por cuanto la acción de amparo constitucional, no contiene la técnica jurídica precisa, pues si se concluyera que el Tribunal de apelación no tenía competencia, el Tribunal de garantías, también sería incompetente, porque el reclamo sobre la competencia se lo efectúa vía recurso directo de nulidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso y el juez natural
- Por otra parte, no hay que perder de perspectiva que el Recurso Directo de Nulidad busca declarar la nulidad de aquellos actos de las personas que usurpan funciones que no les competen así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley, lo que difiere de una determinación de tutela en el que se busca reparar un derecho conculcado.
- las vulneraciones al derecho a un juez competente, independiente e imparcial, el cual se encuentra bajo el resguardo del debido proceso la garantía jurisdiccional por excelencia, para su protección se encuentra en la acción de amparo constitucional; no siendo entonces acertado la remisión de la protección del derecho al juez competente al recurso directo de nulidad debido a la naturaleza propia de esta acción,
- III.3. El recurso de apelación incidental, la resolución de alzada y su relación con el principio de congruencia
- el derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- “Se garantiza el sistema de impugnación en los procesos judiciales”
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- defenderá la legalidad y los intereses generales de la sociedad, y ejercerá la acción penal pública
- eficacia, eficiencia,
- 1º REVOCAR
- 3º
- 4º