SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1105/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1105/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

denegó

La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 05/2012 de 20 de enero, cursante de fs. 92 a 93 vta., denegó la tutela solicitada, en mérito a los siguientes fundamentos: i) El Juez Instructor de San Matías, dictó una resolución, en la que dispuso la revocatoria de la medida de incautación de un inmueble de propiedad del recurrente, ordenando su devolución, notificándose al Ministerio Público el 3 de junio de 2011. Es así que, el 6 del mismo mes y año, dentro del término para apelar Hugo Chávez Aguilar, Fiscal de Materia, presentó un memorial en cuya suma dice: “Contesta incidente de revocatoria de incautación y pide rechazo del mismo, confirmando la incautación de inmueble y elevarla al Tribunal de alzada”, evidentemente la suma no hace referencia a un recurso de apelación, pero si al Tribunal de alzada, instancia que tiene competencia para conocer los recursos de apelación; ii) En el punto segundo del referido memorial, no se refiere al incidente de devolución, sino que se está refiriendo a la resolución a la cual la califica de vergonzosa e interesada, señalando que no sólo debió tomar en cuenta, el fundamento de que la imputación sólo es por transporte de sustancias controladas, sino que también existía una acusación por el delito de tráfico, aspecto que no tomó en cuenta el juzgador; iii) El memorial se refiere al Tribunal de alzada, así como a la resolución dictada por el Juez de Instrucción, constituyendo un recurso de apelación debidamente fundamentado, a eso viene a agregarse el hecho de que fue presentado en tiempo oportuno dentro de los tres días previstos por ley, por tal razón es que el Tribunal de alzada al verificar que la resolución apelada, no tenía una fundamentación completa e idónea para sustentar la decisión de revocatoria de incautación, decidió anularla para que el Juez a quo, dicte una nueva, no constituyendo violación a la regla del debido proceso; y, iv) Con relación al alegato de incompetencia, el mismo no tiene sustento jurídico, por cuanto la acción de amparo constitucional, no contiene la técnica jurídica precisa, pues si se concluyera que el Tribunal de apelación no tenía competencia, el Tribunal de garantías, también sería incompetente, porque el reclamo sobre la competencia se lo efectúa vía recurso directo de nulidad.