SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1105/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1105/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los accionantes alegan que las autoridades demandadas, con la emisión del Auto de Vista 110, vulneraron sus derechos al debido proceso, en su elemento de juez natural y a la propiedad privada; toda vez que, el memorial presentado el 6 de junio de 2011, por el Fiscal de Materia, Hugo Chávez Aguilar, no representa un recurso de apelación incidental propiamente dicho, o que impugne los fundamentos de la Resolución dictada por el Juez de Instrucción de San Matías el 2 del señalado mes y año, pues sólo se limita a responder al incidente sobre la calidad de bienes, que ya fue resuelto. Por lo anterior, pese a la remisión errónea en grado de apelación, el Tribunal de alzada no tenía facultades ni atribuciones para analizar y/o revisar, los argumentos expuestos por el inferior en grado, al no haberse interpuesto el recurso de apelación, conforme a la previsión de los arts. 255, 403 y 404 del CPP, aspectos que inviabilizaban aplicar la facultad prevista por el art. 15 de la LOJ.