SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1105/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes alegan que las autoridades demandadas, con la emisión del Auto de Vista 110, vulneraron sus derechos al debido proceso, en su elemento de juez natural y a la propiedad privada; toda vez que, el memorial presentado el 6 de junio de 2011, por el Fiscal de Materia, Hugo Chávez Aguilar, no representa un recurso de apelación incidental propiamente dicho, o que impugne los fundamentos de la Resolución dictada por el Juez de Instrucción de San Matías el 2 del señalado mes y año, pues sólo se limita a responder al incidente sobre la calidad de bienes, que ya fue resuelto. Por lo anterior, pese a la remisión errónea en grado de apelación, el Tribunal de alzada no tenía facultades ni atribuciones para analizar y/o revisar, los argumentos expuestos por el inferior en grado, al no haberse interpuesto el recurso de apelación, conforme a la previsión de los arts. 255, 403 y 404 del CPP, aspectos que inviabilizaban aplicar la facultad prevista por el art. 15 de la LOJ.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso y el juez natural
- Por otra parte, no hay que perder de perspectiva que el Recurso Directo de Nulidad busca declarar la nulidad de aquellos actos de las personas que usurpan funciones que no les competen así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley, lo que difiere de una determinación de tutela en el que se busca reparar un derecho conculcado.
- las vulneraciones al derecho a un juez competente, independiente e imparcial, el cual se encuentra bajo el resguardo del debido proceso la garantía jurisdiccional por excelencia, para su protección se encuentra en la acción de amparo constitucional; no siendo entonces acertado la remisión de la protección del derecho al juez competente al recurso directo de nulidad debido a la naturaleza propia de esta acción,
- III.3. El recurso de apelación incidental, la resolución de alzada y su relación con el principio de congruencia
- el derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- “Se garantiza el sistema de impugnación en los procesos judiciales”
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- defenderá la legalidad y los intereses generales de la sociedad, y ejercerá la acción penal pública
- eficacia, eficiencia,
- 1º REVOCAR
- 3º
- 4º